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La sentencia T-188 de 2021 ratificó la facultad de Colpensiones de revocar pensiones fraudulentas sin necesidad de esperar la finalización del proceso penal. Es decir, la entidad podrá cancelar directamente la prestación económica en caso de comprobarse el incumplimiento de los requisitos o fraude.
El fallo se basa en el caso de una afiliada de Colpensiones quien fue calificada con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, por lo cual recibió pensión de invalidez desde el 2014.
Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación evidenció que algunos médicos y miembros de la Junta de Calificación de Invalidez, de la misma región de la afiliada, fueron descubiertos emitiendo dictámenes de pérdida de capacidad laboral fraudulentos a cambio de dinero. Lo que llevó a revocar la pensión.
A través de una acción de tutela, la afiliada logró un fallo de reactivación del pago de la pensión de invalidez. Lo que llevó a Colpensiones a solicitar ante la Corte Constitucional la revisión del caso.
Finalmente la Corte determinó que las actuaciones de la administradora de pensiones se ajustaron al debido proceso y cumplieron con las normativas y jurisprudencia que la autorizan para ordenar la revocatoria unilateral de pensiones al descubrir la presentación de documentos falsos.
Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones, explicó que “esta decisión se convierte en un precedente para quienes buscan obtener el reconocimiento pensional a través de documentación fraudulenta ya sea para pensión por invalidez, vejez o sobrevivencia. Con estas acciones, ratificamos el compromiso que tenemos con la ciudadanía de velar por los recursos públicos y de denunciar las prácticas indebidas a las que se acude para acreditar este beneficio”.
El funcionario agregó que “con estas acciones judiciales, hemos logrado detener o prevenir la afectación al patrimonio público por un valor estimado de $996.000 millones. Asimismo, generamos alertas al sistema de Seguridad Social sobre las diferentes modalidades de fraude al sistema pensional”.