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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                ¿Cuándo pagan la prima de diciembre en 2024 y cómo calcularla?

                                                                                                                                Tenga en cuenta que los plazos están establecidos por la ley y son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores.

                                                                                                                                Foto de referencia. / Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                Foto: CRISTIAN GARAVITO / EL... - Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La primera cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año. La segunda cuota de la prima de servicios, según lo estable el Código Sustantivo del Trabajo, se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre. En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de los que tienen contratos de prestación de servicios.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Buk, software de gestión de personas, menciona que si el empleador no paga la prima de servicios en el tiempo estipulado, “deberá indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esto no solo representa un costo adicional para la empresa, sino que también afecta la relación laboral y el bienestar del trabajador”.

                                                                                                                                Tenga en cuenta que su empleador no puede solicitarle aplazar este pago, pues la ley colombiana no lo permite. “Cualquier acuerdo para diferir el pago podría ser ilegal y dar lugar a sanciones. Asimismo, cualquier situación planteada por una empresa que sugiera el aplazamiento de estos pagos podrá ser demandada ante el Ministerio del Trabajo”, explicó Buk.

                                                                                                                                ¿Cómo calcular la prima de servicios?

                                                                                                                                Para establecer la cantidad que recibe en su prima de servicios debe tener en cuenta el sueldo básico que recibe, el auxilio de transporte y todos los conceptos pactados salarialmente.

                                                                                                                                Para calcularla debe tener en cuenta que este pago se realiza dos veces al año. Así que lo primero que debe hacer, según recomienda Buk, es considerar un total de 180 días o el tiempo proporcional trabajado.

                                                                                                                                Después, teniendo en cuenta el salario mensual, se multiplica por los días laborados en el semestre y se divide entre 360.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                Foto de referencia. / Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                Foto: CRISTIAN GARAVITO / EL... - Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La primera cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año. La segunda cuota de la prima de servicios, según lo estable el Código Sustantivo del Trabajo, se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre. En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de los que tienen contratos de prestación de servicios.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Buk, software de gestión de personas, menciona que si el empleador no paga la prima de servicios en el tiempo estipulado, “deberá indemnizar al trabajador con una cifra equivalente a un día de salario por cada día de mora. Esto no solo representa un costo adicional para la empresa, sino que también afecta la relación laboral y el bienestar del trabajador”.

                                                                                                                                Tenga en cuenta que su empleador no puede solicitarle aplazar este pago, pues la ley colombiana no lo permite. “Cualquier acuerdo para diferir el pago podría ser ilegal y dar lugar a sanciones. Asimismo, cualquier situación planteada por una empresa que sugiera el aplazamiento de estos pagos podrá ser demandada ante el Ministerio del Trabajo”, explicó Buk.

                                                                                                                                ¿Cómo calcular la prima de servicios?

                                                                                                                                Para establecer la cantidad que recibe en su prima de servicios debe tener en cuenta el sueldo básico que recibe, el auxilio de transporte y todos los conceptos pactados salarialmente.

                                                                                                                                Para calcularla debe tener en cuenta que este pago se realiza dos veces al año. Así que lo primero que debe hacer, según recomienda Buk, es considerar un total de 180 días o el tiempo proporcional trabajado.

                                                                                                                                Después, teniendo en cuenta el salario mensual, se multiplica por los días laborados en el semestre y se divide entre 360.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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