¿Cuándo se paga la prima de diciembre y qué pasa si la empresa incumple la fecha?

Los empleadores que no paguen la prima de Navidad a tiempo se exponen a una multa.

17 de noviembre de 2022 - 06:23 p. m.
Según el Ministerio de Trabajo, los empleadores tienen un plazo para pagar la prima de Navidad.
Según el Ministerio de Trabajo, los empleadores tienen un plazo para pagar la prima de Navidad.
Foto: El Espectador
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Durante diciembre los trabajadores colombianos reciben uno de los pagos más esperados del año: la prima de Navidad. Esta prestación social, que reciben los empleados tanto del sector privado como del público, tiene una fecha límite de pago.

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Según el Ministerio de Trabajo, en el decreto 1045 de 1978, la prima debe ser pagada en la primera quincena de diciembre. Sin embargo, los empleadores tienen plazo hasta el día 20 del mismo mes para desembolsar la prestación.

Algunas empresas también aprovechan esta época de diciembre para dar bonificaciones y primas extralegales. Estos incentivos son absolutamente opcionales y dependen del empleador. En caso de que no se den estas bonificaciones, el empleado no puede exigirlas de ninguna manera, a no ser que en su contrato esté estipulado.

¿Qué pasa si las empresas incumplen la fecha de pago de la prima de diciembre?

Según el Ministerio de Trabajo, las empresas que no paguen la prima de diciembre en la fecha estipulada se expondrán a una multa de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El empleado podrá exigir el pago y denunciar a su empleador ante el Ministerio por el incumplimiento de sus obligaciones.

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Además, el no pago de esta prestación infringe el Código Sustantivo del Trabajo (CST) en su artículo 306, el cual especifica el pago de la prima de servicios como una transacción imperativa para el empleador. De acuerdo con el artículo 65 del CST, indemnización por falta de pago, en caso de que el empleador no pague la prima de diciembre, así sea después de la finalización del contrato, deberá pagar al trabajador, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retraso.

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