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El Ministerio del Trabajo emitió un comunicado para aclarar la forma en la que los trabajadores independientes deben cotizar a seguridad social. El comentario fue motivado a raíz de una sentencia de la Corte Constitucional que generó dudas respecto sobre la base de los gravámenes.
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Sin embargo, el Mintrabajo confirmó que los trabajadores independientes, rentistas de capital y contratistas deben seguir cotizando de la misma forma que lo vienen haciendo hasta ahora: sobre el 40% de sus ingresos. Tal como está establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.
De esta manera, para cotizar a seguridad social es cuestión de multiplicar el ingreso mensual por la base de cotización: $2 millones x 0,4, por ejemplo. Y de este monto ($800.000, según el ejemplo anterior) se hacen las siguientes deducciones: el 16 % va para pensión, el 12,5 % para salud y el 0,522 % para la ARL.
Este esquema de cotización es diferente al de un trabajador vinculado a tiempo completo en una empresa. El trabajador dependiente recibe las deducciones respecto al 100 % de su sueldo. Sin embargo, del 16 % que va para pensión, 12 % lo paga el empleador (empresa, organización o entidad del Estado) y el 4 % el trabajador. Del 12,5 % de la salud, el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador. Y la ARL y el pago a cajas de compensación lo asume el empleador.
En caso de que ser tanto trabajador dependiente como contratista, es obligación cotizar por ambos contratos. Es decir, se debe cotizar como se haría en el caso de trabajador dependiente y como se haría en el caso del de prestación de servicios.