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                                                                                                                                ¿Cuánto debe cotizar un trabajador independiente? Gobierno aclara nueva sentencia

                                                                                                                                El Gobierno aclaró que los trabajadores independientes deben seguir cotizando a la seguridad social sobre el 40% de sus ingresos. Le explicamos.

                                                                                                                                En caso de que ser tanto trabajador dependiente como contratista, es obligación cotizar por ambos contratos.
                                                                                                                                Foto: Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                También te puede interesar: Licencias gratuitas para que emprendedores accedan a servicios en asuntos legales

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Este esquema de cotización es diferente al de un trabajador vinculado a tiempo completo en una empresa. El trabajador dependiente recibe las deducciones respecto al 100 % de su sueldo. Sin embargo, del 16 % que va para pensión, 12 % lo paga el empleador (empresa, organización o entidad del Estado) y el 4 % el trabajador. Del 12,5 % de la salud, el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador. Y la ARL y el pago a cajas de compensación lo asume el empleador.

                                                                                                                                En caso de que ser tanto trabajador dependiente como contratista, es obligación cotizar por ambos contratos. Es decir, se debe cotizar como se haría en el caso de trabajador dependiente y como se haría en el caso del de prestación de servicios.

                                                                                                                                En caso de que ser tanto trabajador dependiente como contratista, es obligación cotizar por ambos contratos.
                                                                                                                                Foto: Cristian Garavito / El Espectador
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                También te puede interesar: Licencias gratuitas para que emprendedores accedan a servicios en asuntos legales

                                                                                                                                Sin embargo, el Mintrabajo confirmó que los trabajadores independientes, rentistas de capital y contratistas deben seguir cotizando de la misma forma que lo vienen haciendo hasta ahora: sobre el 40% de sus ingresos. Tal como está establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Este esquema de cotización es diferente al de un trabajador vinculado a tiempo completo en una empresa. El trabajador dependiente recibe las deducciones respecto al 100 % de su sueldo. Sin embargo, del 16 % que va para pensión, 12 % lo paga el empleador (empresa, organización o entidad del Estado) y el 4 % el trabajador. Del 12,5 % de la salud, el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador. Y la ARL y el pago a cajas de compensación lo asume el empleador.

                                                                                                                                En caso de que ser tanto trabajador dependiente como contratista, es obligación cotizar por ambos contratos. Es decir, se debe cotizar como se haría en el caso de trabajador dependiente y como se haría en el caso del de prestación de servicios.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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