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La inflación cerró 2024 en 5,20 % para su variación anual, es decir, en comparación con el mismo período de 2023. Esto supone un descenso de 4,08 % frente a la cifra con la que culminó el año anterior, según la información que reveló el DANE este jueves. La cifra nos devuelve a terrenos del IPC que no se veían desde noviembre de 2021.
El dato de inflación de 2024 es clave porque establece el incremento de algunos servicios en el país para este año, como el de los arriendos.
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Así las cosas, el incremento máximo permitido por ley para el arriendo será del 5,20 %. De acuerdo con la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas), “este porcentaje es el máximo que podrá aplicarse para ajustar el valor del arriendo mensual de una vivienda urbana en contratos que cumplan un año de vigencia, de acuerdo con lo señalado en la Ley 820 de 2003″.
Para calcular el alza en el arriendo se debe tomar el valor del año anterior y multiplicarlo por 0,0520. Por ejemplo, si usted paga $1.000.000 de arriendo más 180.000 de administración y firmó el contrato el 1 de agosto de 2024, el incremento sería aplicado en primer día de agosto de 2025 por $1.052.000.
En Colombia más de $27 billones son generados por arriendos de inmuebles de uso residencial, es decir, “que el 40,3 % de los hogares vive en arriendo, 7 millones de familias, mientras que 39 % de los hogares son propietarios”, dijo Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas.
Vale la pena mencionar que los arriendos no se incrementa automáticamente en enero, sino cuando se cumple un año del último contrato firmado.
“Este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial”, explicó la federación.
En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o según lo consignado en el contrato de arrendamiento.
Vale la pena recordar que la notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito, a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.
Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido, según explicó Fedelonjas, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.
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