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Según el Código Sustantivo del Trabajo, la finalización de un contrato laboral puede darse por varias razones, entre las que se encuentran para la aplicación de la liquidación:
- Por mutuo consentimiento;
- Por expiración del plazo fijo pactado;
- Por terminación de la obra o labor contratada;
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;
- Por sentencia ejecutoriada;
- Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
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Incluso en una terminación del contrato sin justa causa, el trabajador tiene el derecho de recibir su liquidación de prestaciones sociales y derechos laborales, incluyendo la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones e indemnizaciones, si aplica. Además, el trabajador debe confirmar con su empleador que se hayan realizado los aportes a seguridad social, como pensión, salud, y riesgos laborales.
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Para calcular la liquidación, se debe tener en cuenta que esta se evalúa año a año, así que debe calcular los días de inicio y final de contrato durante el mismo año, y si es necesario ejecutar nuevamente el proceso con el intervalo siguiente. La liquidación se debe pagar en un plazo no superior a los 15 días de terminado el contrato.
Paso a paso para calcular su liquidación
La liquidación se calcula con respecto al salario mensual del trabajador.
- Cesantías: Salario mensual * días trabajados / 360
- Interés de cesantías: Cesantías * días trabajados * 0,12 / 360
- Vacaciones: Salario mensual básico * días trabajados / 720
- Prima de servicios: Salario mensual * días trabajados en el semestre / 360
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Ahora veremos un ejemplo con el salario mínimo mensual en Colombia y el año 2022, en donde los días trabajados serán restados fines de semana y festivos del total de días, que son 246. Teniendo también en cuenta que las primas de servicios se cuentan para cada semestre y se deben calcular también los días trabajados de cada una.
- Cesantías: 1′000.000 * 246 /360 = 683.333,33
- Interés de cesantías: 683.333,33* 246 * 0,12 / 360 = 56.033,33
- Vacaciones: 1′000.000 * 246 / 720 = 341.666,66
- Prima de servicios 1.º semestre: 1′000.000 * 122 / 360 = 338.888,88
- Prima de servicios 2.º semestre: 1′000.000 * 125 / 360 = 347.222,22
Total: 1.767.144,42
Cabe aclarar que a estos días trabajados también se suman las horas extras como recargos nocturnos, dominicales y festivos, bonificaciones, comisiones y auxilio de transporte, si aplica para el trabajador.
Sobre la liquidación de vacaciones
En el caso de la liquidación de vacaciones se hará junto a los demás conceptos si hay término de contrato, pero en la ocasión de que el trabajador continúe laborando y desee pedir sus días de vacaciones, estos le serán liquidados. Por ley, las vacaciones son un descanso pago de 15 días hábiles continuos que se puede alcanzar al trabajar por un año en el sitio, y que son liquidadas como si el empleado estuviera trabando con normalidad. Sin embargo, en salarios variables se deberá promediar el sueldo del último año.
Hay ocasiones en los que el empleador por razones laborales no puede permitir las vacaciones continuas de su trabajador. Para esto puede existir una compensación, en los que se puede dar una parte del dinero de la liquidación directamente a la persona.
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