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Si bien los domingos y festivos no son considerados como días laborales, hay ocasiones, por turnos rotativos o necesidad de personal, en las que las empresas pueden solicitar a sus empleados trabajar en días de descanso.
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Al igual que las horas extras diurnas y nocturnas, el trabajo en días festivos y dominicales se paga con un recargo. Según el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de pagar un extra del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. Es decir, la hora de trabajo vale 75% más que en un día hábil.
Además, la jornada laboral en domingos y festivos debe ser la misma que aplica entre semana. Si la persona labora más de las 8 horas legales, se aplicarán las horas extra y si su jornada se extiende luego de las 9:00 p.m. se paga el recargo nocturno.
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Cuando el día de descanso obligatorio no es el domingo
El parágrafo primero del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo permite que empleador y trabajador acuerden el sábado como día de descanso obligatorio, en esos casos, la jornada laboral del sábado se tratará como dominical según la normativa.
¿Cuándo no se paga recargo dominical?
En los casos donde el empleado es contratado para laborar únicamente los fines de semana o domingos no aplica el recargo dominical, ya que esa es su jornada ordinaria. De igual forma, los trabajadores que tienen horario de 36 horas a la semana, en turnos que no superan las 6 horas diarias, no tiene derecho al recargo dominical ni festivo.