¿Cuánto me deben pagar si trabajo el jueves y viernes Santo?
Los trabajadores cuyos días laborales normales no incluyen los festivos, pero que si deberán trabajar los días jueves y viernes de esta semana, tendrán un pago adicional por esas jornadas.
La Semana Santa 2023 empezó este 2 de abril con la conmoración del domingo de Ramos, e irá hasta el próximo 9 de abril: domingo de resurrección. Durante esta semana se tendrán los días jueves y viernes santos como festivos. Los dos días se oficializaron como festivos remunerados en 1950 durante el gobierno de Laureano Gómez. Así que recuerde que si trabaja estos dos días podría recibir un pago adicional.
El recargo aplicará para los trabajadores que laboren los días jueves 6 de abril y/o viernes 7, y que su jornada ordinaria no incluya los fines de semana o festivos. Asimismo, si trabaja más de las horas de su horario normal, también recibirá el pago por horas extra. Tenga en cuenta que si aplica para este recargo se le deberá pagar un 75% adicional en proporción a sus horas laboradas.
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¿Cómo calcular el salario del jueves y viernes santo?
Los empleados contratados para laborar únicamente los fines de semana o domingos no aplica el recargo dominical, ya que esa es su jornada ordinaria. Asimismo, los trabajadores que tienen un horario de 36 horas a la semana, en turnos que no superan las 6 horas diarias, no tiene derecho al recargo.
El recargo para estos días de Semana Santa deben ser calculados dependiendo de su salario y en proporción a las horas laboradas, el pago adicional será del 75% del salario normal. Sí realizamos el ejemplo con el salario mínimo, la hora de trabajo está en $4.833, por lo que un día laborando son 38.667 pesos.
Teniendo esto en cuenta, si usted trabaja las 8 horas en uno de los días festivos, recibirá el salario ordinario más un adicional del 75%. En el caso del mínimo será de los $38.667 más los adicionales $29.000, llegando a un total de 67.667 pesos.
Si gana más del mínimo podrá hacer el cálculo con la siguiente ecuación: (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas) + (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas * 0,75).
Leer más: Comienza evacuación de 40 familias que viven cerca del nevado del Ruiz
La Semana Santa 2023 empezó este 2 de abril con la conmoración del domingo de Ramos, e irá hasta el próximo 9 de abril: domingo de resurrección. Durante esta semana se tendrán los días jueves y viernes santos como festivos. Los dos días se oficializaron como festivos remunerados en 1950 durante el gobierno de Laureano Gómez. Así que recuerde que si trabaja estos dos días podría recibir un pago adicional.
El recargo aplicará para los trabajadores que laboren los días jueves 6 de abril y/o viernes 7, y que su jornada ordinaria no incluya los fines de semana o festivos. Asimismo, si trabaja más de las horas de su horario normal, también recibirá el pago por horas extra. Tenga en cuenta que si aplica para este recargo se le deberá pagar un 75% adicional en proporción a sus horas laboradas.
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¿Cómo calcular el salario del jueves y viernes santo?
Los empleados contratados para laborar únicamente los fines de semana o domingos no aplica el recargo dominical, ya que esa es su jornada ordinaria. Asimismo, los trabajadores que tienen un horario de 36 horas a la semana, en turnos que no superan las 6 horas diarias, no tiene derecho al recargo.
El recargo para estos días de Semana Santa deben ser calculados dependiendo de su salario y en proporción a las horas laboradas, el pago adicional será del 75% del salario normal. Sí realizamos el ejemplo con el salario mínimo, la hora de trabajo está en $4.833, por lo que un día laborando son 38.667 pesos.
Teniendo esto en cuenta, si usted trabaja las 8 horas en uno de los días festivos, recibirá el salario ordinario más un adicional del 75%. En el caso del mínimo será de los $38.667 más los adicionales $29.000, llegando a un total de 67.667 pesos.
Si gana más del mínimo podrá hacer el cálculo con la siguiente ecuación: (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas) + (Salario Ordinario por Hora * Número de Horas Laboradas * 0,75).
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