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¿Cuánto tiempo se debe dar al inquilino para desocupar un arriendo?

La ley establece que, en general, se debe dar un preaviso al inquilino para desocupar el inmueble, lo que impide la entrega inmediata. En este artículo le contamos cuáles son los tiempos para notificar al inquilino y cuál es el proceso.

17 de agosto de 2024 - 06:26 p. m.
En situaciones de vulnerabilidad, como personas en riesgo de exclusión social, la ley permite una suspensión temporal del desahucio.
En situaciones de vulnerabilidad, como personas en riesgo de exclusión social, la ley permite una suspensión temporal del desahucio.
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El tiempo que se debe dar a un inquilino para desocupar un arriendo en Colombia está regulado por la Ley 820 de 2003, conocida como la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esta ley establece los plazos y procedimientos que deben seguir tanto arrendadores como arrendatarios para la terminación de un contrato de arrendamiento.

La ley establece que, en general, se debe dar un preaviso de tres meses al inquilino para desocupar el inmueble. Es decir, el propietario debe notificar al inquilino con al menos tres meses de antelación su intención de finalizar el contrato de arrendamiento. Esto significa que no es posible exigir la entrega inmediata del inmueble sin este aviso previo. El inquilino tiene derecho a un tiempo razonable para encontrar una nueva vivienda y organizar su mudanza.

Esta normativa aplica a todos los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, afectando tanto a propietarios (arrendadores) como a inquilinos (arrendatarios).

🏠 ¿Cuál es el procedimiento de desahucio?

Para iniciar un procedimiento de desahucio, el propietario debe seguir estos pasos:

  • Notificación: El propietario debe enviar una notificación formal al inquilino con un preaviso de tres meses. Esta notificación debe ser clara y específica, indicando la fecha en que se espera que el inquilino desocupe el inmueble.
  • Demanda de desahucio: Si el inquilino no desocupa el inmueble tras el preaviso, el propietario puede presentar una demanda de desahucio ante un juez. Esta demanda debe incluir toda la documentación relevante, como el contrato de arrendamiento y la notificación de desalojo.
  • Audiencia: El juez programará una audiencia donde ambas partes pueden presentar sus argumentos. El inquilino puede argumentar razones para no desocupar, como situaciones de vulnerabilidad.
  • Decisión judicial: Si el juez falla a favor del propietario, se emitirá una orden de desahucio. Esta orden establece un plazo adicional para que el inquilino desocupe el inmueble.
  • Ejecución: La orden de desahucio será ejecutada por las autoridades competentes, quienes se encargarán de desalojar al inquilino si es necesario.

El objetivo de esta normativa es proteger los derechos de los inquilinos, asegurando que tengan un tiempo razonable para encontrar una nueva vivienda y organizar su mudanza. Además, busca establecer un marco legal claro para la terminación de contratos de arrendamiento, evitando abusos y conflictos entre las partes.

Desahucio en casos de vulnerabilidad

En situaciones de vulnerabilidad, como personas en riesgo de exclusión social, la ley permite una suspensión temporal del desahucio. Un tribunal puede otorgar un plazo adicional de hasta dos meses para personas físicas y cuatro meses para personas jurídicas. Esto da más tiempo a los inquilinos en situaciones difíciles para encontrar una solución.

El incumplimiento de estas normativas puede resultar en sanciones tanto para el arrendador como para el arrendatario. Por ejemplo, si el propietario no respeta el preaviso de tres meses, el inquilino puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), entidad encargada de velar por la protección de los derechos del consumidor. Además, el propietario podría enfrentar multas y otras sanciones legales.

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