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La declaración de renta en Colombia es la información que cada ciudadano natural presenta a la DIAN para calcular los impuestos anuales que debe pagar de acuerdo con su situación financiera. Pero no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta.
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Para saber si usted debe o no declarar renta se tienen en cuenta las ganancias, salarios, patrimonio y demás ingresos que obtuvo en 2022 y los topes económicos calculados con la Unidad de Valor Tributario por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, DIAN.
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Según el decreto 2467 de 2022 de MinHacienda, el valor de la UVT para las declaraciones de este año es de $38.004. A continuación tendrá las cifras que determinarán si usted debe pagar renta:
- Su patrimonio bruto en el último día del año excede los 4.500 UVT, es decir $171.018.000.
- Sus ingresos brutos son superiores a 1.400 UVT, o sea $53.205.600.
- Sus consumos mediante tarjeta de crédito exceden 1.400 UVT, es decir, $53.205.600.
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- Sus compras y consumos exceden 1.400 UVT, es decir $53.205.600.
- El valor total acumulado de sus consignaciones está por encima de 1.400 UVT, o sea $53.205.600.
¿Cuándo debo declarar renta?
Los plazos para declarar y pagar el impuesto de renta van del 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023, según los últimos dígitos del NIT.
¿Si soy colombiano y vivo en el extranjero debo declarar impuestos en Colombia?
Si un colombiano, que vive en el extranjero ha pasado más de 183 días seguidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes UVT, debe declarar renta, según la DIAN.
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¿Qué pasa si no declaro renta?
Según el numeral primero del artículo 643 del estatuto tributario, el contribuyente obligado a declarar que omitan la presentación de las declaraciones tributarias, será objeto de una sanción equivalente a:
“en el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.
En este caso, hay tres posibles bases para calcular la sanción por no declarar:
- Total de consignaciones del periodo no declarado.
- Total de ingresos brutos del periodo no declarado.
- Los ingresos brutos de la última declaración presentada.
Recuerde, que hay más sanciones, todas económicas, por no declarar renta. Puede conocerlas por medio de la página: estatuto.co/643