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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con un calendario tributario que precisa las fechas de las obligaciones de los colombianos con el país, como es el caso de la declaración anual de renta. La Dian estableció cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, teniendo en cuenta factores como bienes, compras, ingresos, consumos, consignaciones y transferencias de las personas y empresas en el periodo anual anterior.
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No están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a la ventas (IVA), cuyos pagos brutos provengan por lo menos en un 80% de los originados en una relación laboral. Sin embargo, todas las personas naturales cuyos ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000 deben realizar la declaración del impuesto sobre la renta.
📣 Si eres autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y tienes más de 100 sucursales o agencias que practican retención en la fuente, debes presentar y pagar las retenciones y autorretenciones realizadas en mayo antes del 26 de junio.
— DIANColombia (@DIANColombia) June 7, 2023
🗓 Consulta aquí: https://t.co/E6oO2lokLv pic.twitter.com/Ne3Sc0TeL8
También deben presentarla personas cuyo valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sea igual o superior a $53.206.000 y que su patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
¿Hasta cuándo hay plazo para presentar la declaración de renta?
Conforme con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2022.
La Dian precisó que el plazo para presentar la declaración y cancelar en una solo cuota se vence en las fechas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del declarante que conste en el Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Últimos dígitos del NIT | Fecha límite para declarar |
---|---|
01 y 02 | 9 de agosto |
03 y 04 | 10 de agosto |
05 y 06 | 11 de agosto |
07 y 08 | 14 de agosto |
09 y 10 | 15 de agosto |
11 y 12 | 16 de agosto |
13 y 14 | 17 de agosto |
15 y 16 | 18 de agosto |
17 y 18 | 22 de agosto |
19 y 20 | 23 de agosto |
21 y 22 | 24 de agosto |
25 y 26 | 28 de agosto |
27 y 28 | 29 de agosto |
29 y 30 | 30 de agosto |
31 y 32 | 31 de agosto |
33 y 34 | 1° de septiembre |
35 y 36 | 4 de septiembre |
37 y 38 | 5 de septiembre |
39 y 40 | 6 de septiembre |
41 y 42 | 7 de septiembre |
43 y 44 | 8 de septiembre |
45 y 46 | 11 de septiembre |
47 y 48 | 12 de septiembre |
49 y 50 | 13 de septiembre |
51 y 52 | 14 de septiembre |
53 y 54 | 15 de septiembre |
55 y 56 | 18 de septiembre |
57 y 58 | 19 de septiembre |
59 y 60 | 20 de septiembre |
61 y 62 | 21 de septiembre |
63 y 64 | 22 de septiembre |
65 y 66 | 25 de septiembre |
67 y 68 | 26 de septiembre |
69 y 70 | 27 de septiembre |
71 y 72 | 28 de septiembre |
73 y 74 | 29 de septiembre |
75 y 76 | 2 de octubre |
77 y 78 | 3 de octubre |
79 y 80 | 4 de octubre |
81 y 82 | 5 de octubre |
83 y 84 | 6 de octubre |
85 y 86 | 9 de octubre |
87 y 88 | 10 de octubre |
89 y 90 | 11 de octubre |
91 y 92 | 12 de octubre |
93 y 94 | 13 de octubre |
95 y 96 | 17 de octubre |
97 y 98 | 18 de octubre |
99 y 00 | 19 de octubre |
Sanciones por no declarar renta en las fechas correspondientes
Estas son la sanciones que puede acarrear declarar renta por fuera de los plazos establecidos:
- Pago de una sanción por declarar tarde, conocida como sanción extemporaneidad, equivalente al 5% de su impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción después de la fecha establecida.
- La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, la persona natural debe asumir ese valor.
- Se le enviará un mensaje de advertencia notificando que la persona natural cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir la obligación se le anexará un 10%, conforme a lo establecido en Artículo 642.
- En el caso de no declarar renta se le sumará un 20% como sanción con base en el valor de su consignaciones bancarias o bien en los ingresos brutos de la persona.
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