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El miércoles 9 de agosto inició el calendario tributario que va hasta el jueves 19 de octubre. Esto significa que en se vence el plazo en un día determinado para declarar renta del año 2022, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula que equivalen al NIT.
El proceso se realiza ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), que espera que más de 4,8 millones de colombianos presenten sus declaraciones.
Por esto, debe conocer cuáles son los bienes que no debe tener en cuenta a la hora de presentar su documentación y evitar errores en el trámite.
Los principales bienes excluidos de dicho trámite constan en el Concepto 3570 del 14 de junio de 2023 de la DIAN, frente a la la Ley 1448 de 2011. Allí establece que no se debe declarar renta sobre aquellas posesiones que estén siendo objeto de restitución.
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“Los bienes inmuebles despojados que son objeto de las acciones de restitución de que trata la Ley 1448 de 2011 no se deben incluir en la declaración de renta, bajo el entendido que no están poseídos por el contribuyente en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario”, dice el concepto de la entidad.
Con ello, en pocas palabras, quiere decir que no hay posesión sobre esos bienes y si no tiene dueño, tampoco hay quien pague impuestos sobre ellos.
“Cuando al contribuyente se le restituya jurídica y materialmente el inmueble despojado o uno de similares características y condiciones, en el contexto antes expuesto, no habrá lugar a establecer una renta por el sistema de comparación patrimonial ni una renta líquida gravable por activos omitidos”, especifica la DIAN.
Así exonera a las víctimas o futuros dueños de la responsabilidad de repetir declaraciones anteriores por no haber incluido la posesión despojada o en proceso de restitución. Aunque sí especifica que el contribuyente deberá contar con el “suficiente soporte probatorio” de ello.
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🌱 ¿Beneficios tributarios para las víctimas?
La DIAN también aclaró si las personas que tienen el carácter de víctimas en relación con los bienes inmuebles de los que han sido despojados.
Para ello se refirió al numeral 9 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, que señala las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas:
“Crear y administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado”.
🔎 ¿Quiénes tienen que declarar renta?
La DIAN especifica que los responsables de declarar renta son las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
- 💰 Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
- 💸 Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022 (promedio de ingresos mensuales de $4.433.000).
- 💳 Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
- 🛍️ Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
- 🏦 Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
- 🤑 Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
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