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                                                                                                                                  Declaración de Renta 2024: lista de ingresos que no debe incluir

                                                                                                                                  Al declarar se debe incluir la información anual sobre salarios, ingresos, compras y comisiones, pero hay algunos tipos de ingresos que no generan renta y, por tanto, no deben reportarse.

                                                                                                                                  Foto: Pixabay

                                                                                                                                  Desde el próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2024, los colombianos que cumplan ciertas condiciones deberán presentar la declaración de renta de personas naturales.

                                                                                                                                  Como cada año, los contribuyentes que superan ciertos topes de ingresos y compras (incluidas las realizadas con tarjeta de crédito) deben rendirle cuentas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

                                                                                                                                  Es momento de sacar la calculadora, de generar extractos en su banco y de aclarar el panorama de sus bienes, compras, deudas e ingresos correspondientes al año pasado. No obstante, hay algunos tipos de ingreso que no es necesario reportar. Le contamos cuáles son.

                                                                                                                                  Ingresos no constitutivos de renta

                                                                                                                                  Los llamados “ingresos no constitutivos de renta” no deben incluirse en su declaración de renta, pues son un tipo de entrada de dinero que no están gravados, es decir, no se paga impuesto de renta por ellos, tales como algunos subsidios o ayudas del Gobierno, indemnizaciones, auxilios de cesantías, compensaciones de seguros, entre otros.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  • Indemnizaciones: no se deberán si su origen es por accidente de trabajo, enfermedad, protección de la maternidad o entierro del trabajador.
                                                                                                                                  • Aportes a cuentas de ahorro: solo si el depósito va dirigido a una cuenta para el fomento de la construcción (AFC). Eso sí, dicho monto no puede exceder el 30 % del ingreso laboral ni 3.800 UVT (cerca de $161 millones).
                                                                                                                                  • Auxilios: no deben aparecer en la Declaración de renta de 2024 auxilios de cesantías ni intereses sobre cesantías de trabajadores cuyo salario promedio de los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda 350 UVT (casi $15 millones).
                                                                                                                                  • Pensiones: tampoco deben reportarse las mesadas de pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivencia o riesgos profesionales hasta 1997. De acuerdo con la DIAN, las pensiones después de 1998 y que superen los 1.000 UVT (unos $42 millones) sí están gravadas.
                                                                                                                                  • Seguros: las compensaciones por muerte no están gravadas, ni tampoco las prestaciones sociales que reciben miembros de la Fuerza Pública en retiro (militares o policías).
                                                                                                                                  • Exceso de salario básico: la DIAN establece que no generan renta los excesos de salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, ni tampoco los de los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
                                                                                                                                  • Gastos de representación: los gastos de representación de magistrados, fiscales, procuradores judiciales, rectores y profesores de universidades públicas serán tratados como renta exenta hasta el monto que no exceda el 50 % de su salario. En el caso de jueces de la República, el monto no puede exceder el 25 % de su salario.

                                                                                                                                  ¿Quiénes deben declarar renta?

                                                                                                                                  Una declaración de renta implica, en general, informarle a la DIAN sobre cinco aspectos de sus finanzas: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, compras y consumos. Recuerde que, para este año, deberá incluir la información entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

                                                                                                                                  Ahora bien, deberá declarar renta si cumple alguna de estas condiciones:

                                                                                                                                  • Ingresos totales o superiores a $59.377.000 durante el 2023. Un promedio mensual de $4.900.000 aproximadamente.
                                                                                                                                  • Compras o consumos superiores a $59.377.000 en 2023. Así mismo, deberá declarar si sus compras con tarjeta de crédito superaron dicho monto. Esto también cobija a los negocios: si tuvieron ventas superiores a $59 millones, incluso si tuvo costos y gastos, tendrá que declarar renta.
                                                                                                                                  • Consignaciones, depósitos o movimientos bancarios (incluso entre sus propias cuentas) por más de $59.377.000.
                                                                                                                                  • Patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023.

                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                  Foto: Pixabay

                                                                                                                                  Desde el próximo 12 de agosto y hasta el 24 de octubre de 2024, los colombianos que cumplan ciertas condiciones deberán presentar la declaración de renta de personas naturales.

                                                                                                                                  Como cada año, los contribuyentes que superan ciertos topes de ingresos y compras (incluidas las realizadas con tarjeta de crédito) deben rendirle cuentas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

                                                                                                                                  Es momento de sacar la calculadora, de generar extractos en su banco y de aclarar el panorama de sus bienes, compras, deudas e ingresos correspondientes al año pasado. No obstante, hay algunos tipos de ingreso que no es necesario reportar. Le contamos cuáles son.

                                                                                                                                  Ingresos no constitutivos de renta

                                                                                                                                  Los llamados “ingresos no constitutivos de renta” no deben incluirse en su declaración de renta, pues son un tipo de entrada de dinero que no están gravados, es decir, no se paga impuesto de renta por ellos, tales como algunos subsidios o ayudas del Gobierno, indemnizaciones, auxilios de cesantías, compensaciones de seguros, entre otros.

                                                                                                                                  Read more!

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                                                                                                                                  • Indemnizaciones: no se deberán si su origen es por accidente de trabajo, enfermedad, protección de la maternidad o entierro del trabajador.
                                                                                                                                  • Aportes a cuentas de ahorro: solo si el depósito va dirigido a una cuenta para el fomento de la construcción (AFC). Eso sí, dicho monto no puede exceder el 30 % del ingreso laboral ni 3.800 UVT (cerca de $161 millones).
                                                                                                                                  • Auxilios: no deben aparecer en la Declaración de renta de 2024 auxilios de cesantías ni intereses sobre cesantías de trabajadores cuyo salario promedio de los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda 350 UVT (casi $15 millones).
                                                                                                                                  • Pensiones: tampoco deben reportarse las mesadas de pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivencia o riesgos profesionales hasta 1997. De acuerdo con la DIAN, las pensiones después de 1998 y que superen los 1.000 UVT (unos $42 millones) sí están gravadas.
                                                                                                                                  • Seguros: las compensaciones por muerte no están gravadas, ni tampoco las prestaciones sociales que reciben miembros de la Fuerza Pública en retiro (militares o policías).
                                                                                                                                  • Exceso de salario básico: la DIAN establece que no generan renta los excesos de salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, ni tampoco los de los oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional.
                                                                                                                                  • Gastos de representación: los gastos de representación de magistrados, fiscales, procuradores judiciales, rectores y profesores de universidades públicas serán tratados como renta exenta hasta el monto que no exceda el 50 % de su salario. En el caso de jueces de la República, el monto no puede exceder el 25 % de su salario.

                                                                                                                                  ¿Quiénes deben declarar renta?

                                                                                                                                  Una declaración de renta implica, en general, informarle a la DIAN sobre cinco aspectos de sus finanzas: patrimonio bruto, ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, compras y consumos. Recuerde que, para este año, deberá incluir la información entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

                                                                                                                                  Ahora bien, deberá declarar renta si cumple alguna de estas condiciones:

                                                                                                                                  • Ingresos totales o superiores a $59.377.000 durante el 2023. Un promedio mensual de $4.900.000 aproximadamente.
                                                                                                                                  • Compras o consumos superiores a $59.377.000 en 2023. Así mismo, deberá declarar si sus compras con tarjeta de crédito superaron dicho monto. Esto también cobija a los negocios: si tuvieron ventas superiores a $59 millones, incluso si tuvo costos y gastos, tendrá que declarar renta.
                                                                                                                                  • Consignaciones, depósitos o movimientos bancarios (incluso entre sus propias cuentas) por más de $59.377.000.
                                                                                                                                  • Patrimonio bruto superior a $190.854.000 al 31 de diciembre de 2023.

                                                                                                                                  💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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