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Al momento de alquilar un apartamento o una casa es probable que el propietario o arrendador le pida un depósito. Estos dineros suelen justificarse para cubrir daños o deudas pendientes que puedan estar asociadas al inquilino.
Pero, ¿són legales?
Según lo explicado por el presidente de Fedelonjas, Mario Ramírez, la Ley 820 de 2002, en su artículo 16, detalla que está prohibido que los arrendadores cobren depósitos o impongan cláusulas en pro de garantizar el cumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
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“Esto implica que no se pueden exigir depósitos en caso de incumplimiento del pago del arriendo u otras obligaciones por parte del arrendatario, ni se puede suscribir otro documento que tenga la misma finalidad”, precisa.
Sin embargo, precisa que el único depósito que está permitido y regulado por la ley (el artículo 15 de la Ley 820 de 2003) es el que tiene como propósito garantizar el pago de los servicios públicos una vez se haya finalizado el contrato.
Para este último caso, el depósito nunca podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión o al cargo por unidad de consumo que corresponda a dos períodos consecutivos de facturación (esto según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001).
“El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%)”, explica Ramírez, al detallar que estas no se pueden catalogar como “depósito de arrendamiento”, ya que su propósito y características son distintas.
¿Qué pasa si se exige un depósito de arrendamiento?
Si un arrendador exige un depósito de arrendamiento como requisito para suscribir un contrato, o excede los montos del depósito destinado a servicios públicos descritos anteriormente, un ciudadano puede presentar una queja ante la Secretaría Distrital del Hábitat (o el despacho que haga sus veces en su ciudad o municipio), pues entre sus roles está la inspección, el control y la vigilancia en esta materia.
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