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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Dotación a empleados en 2024: así puede buscar la indemnización por no recibirla

                                                                                                                                Le contamos todo lo que debe saber de la dotación, que es una prestación social a la que, por ley, tienen derecho los trabajadores.

                                                                                                                                Fábrica de lácteos en Bogotá. Imagen de referencia.
                                                                                                                                Foto: Andrés Torres
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El suministro deberá ser “cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador”, según el artículo 230 del CST.

                                                                                                                                Le puede interesar: Estos son los avances en la reactivación de la red férrea, según Mintransporte.

                                                                                                                                Requisitos para acceder a la dotación

                                                                                                                                Para recibir la dotación, el empleado debe:

                                                                                                                                1. Tener una remuneración mensual de hasta dos salarios mínimos, lo que equivale a ganar hasta $2.600.000.
                                                                                                                                2. Llevar más de tres meses al servicio del empleador, a partir de la fecha en que se cumple ese plazo se le debe entregar de calzado y vestido.

                                                                                                                                “El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal el calzado y los overoles que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro por el período semestral siguiente”, aclara el Código en su artículo 233.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                ¿Cuánto recibe el trabajador por la dotación?

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Además, el artículo 234 del Código advierte explícitamente que está prohibido que la empresa “pague dinero” en lugar de entregar los elementos de dotación en especie.

                                                                                                                                Lea: Convocatoria del CNSC 2024: ¿Cómo son las pruebas y cuándo las aplican?

                                                                                                                                El proceso para la indemnización

                                                                                                                                Si un empleado tiene problemas con el reconocimiento o pago de la dotación, desde el Ministerio de Justicia recomiendan que se procure llegar a un acuerdo con éste antes de ir ante una autoridad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En caso de que no se logre llegar a un acuerdo, se recomienda acudir al inspector del trabajo. Esto con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, según el caso, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

                                                                                                                                Si el empleado desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio. Sin embargo, tenga presente que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir, de fondo, sobre el conflicto.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Fábrica de lácteos en Bogotá. Imagen de referencia.
                                                                                                                                Foto: Andrés Torres
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El suministro deberá ser “cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador”, según el artículo 230 del CST.

                                                                                                                                Le puede interesar: Estos son los avances en la reactivación de la red férrea, según Mintransporte.

                                                                                                                                Requisitos para acceder a la dotación

                                                                                                                                Para recibir la dotación, el empleado debe:

                                                                                                                                1. Tener una remuneración mensual de hasta dos salarios mínimos, lo que equivale a ganar hasta $2.600.000.
                                                                                                                                2. Llevar más de tres meses al servicio del empleador, a partir de la fecha en que se cumple ese plazo se le debe entregar de calzado y vestido.

                                                                                                                                “El trabajador queda obligado a destinar a su uso personal el calzado y los overoles que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere, este quedará eximido de hacerle el suministro por el período semestral siguiente”, aclara el Código en su artículo 233.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Además, el artículo 234 del Código advierte explícitamente que está prohibido que la empresa “pague dinero” en lugar de entregar los elementos de dotación en especie.

                                                                                                                                Lea: Convocatoria del CNSC 2024: ¿Cómo son las pruebas y cuándo las aplican?

                                                                                                                                El proceso para la indemnización

                                                                                                                                Si un empleado tiene problemas con el reconocimiento o pago de la dotación, desde el Ministerio de Justicia recomiendan que se procure llegar a un acuerdo con éste antes de ir ante una autoridad.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En caso de que no se logre llegar a un acuerdo, se recomienda acudir al inspector del trabajo. Esto con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o, según el caso, intentar una conciliación solo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.

                                                                                                                                Si el empleado desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, a la Personería Municipal o a los consultorios jurídicos del municipio. Sin embargo, tenga presente que el inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir, de fondo, sobre el conflicto.

                                                                                                                                Read more!

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