Edad mínima para ir con niños adelante o como copiloto en carro: esta es la multa
También le contamos qué dice la ley sobre cómo transportar de forma segura a un niño de dos años en los asientos traseros. Atienda estas recomendaciones y evite comparendos.
Por razones de seguridad, la normativa colombiana establece una serie de prohibiciones sobre el transporte de infantes en automóviles.
Parte de las preguntas más comunes entre los conductores es ¿cuál es la edad mínima que debe tener un niño para viajar como copiloto?
Según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), en su artículo 48, los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo. Por lo tanto, todo niño que tenga esta edad, o una superior, sí podrá ir en el mencionado lugar.
Según lo explicado por las autoridades de tránsito, esta edad se establece como umbral porque mitiga el riesgo de que, por las dimensiones y ergonomía del asiento, el menor pueda no recibir la protección que brinda el cinturón de seguridad, o puede llegar a distraer al conductor.
Lea también: Estas son las modificaciones para moto prohibidas y permitidas en Colombia en 2024
En suma, todo menor de diez años debe viajar en el asiento trasero del vehículo, y usando su respectivo cinturón de seguridad.
El mismo artículo también menciona que los niños menores de dos años, cuando viajen únicamente con el conductor, deben estar en una silla que garantice su seguridad que esté fija al vehículo. Si el conductor va acompañado, un adulto puede llevar al infante en sus piernas, y en esos casos eso no se considerará como sobrecupo.
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Recuerde que, según la ley, “es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos”.
¿De cuánto es la multa por llevar niños en el asiento delantero?
Si el conductor lleva a un niño menor de diez años en el asiento delantero puede recibir una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que en 2024 equivale a $346.666.
Recuerde que también puede aplicar a un descuento en esta infracción al presentarse a uno de los cursos pedagógicos que brinda la autoridad de tránsito en su ciudad o territorio.
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Por razones de seguridad, la normativa colombiana establece una serie de prohibiciones sobre el transporte de infantes en automóviles.
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Según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), en su artículo 48, los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo. Por lo tanto, todo niño que tenga esta edad, o una superior, sí podrá ir en el mencionado lugar.
Según lo explicado por las autoridades de tránsito, esta edad se establece como umbral porque mitiga el riesgo de que, por las dimensiones y ergonomía del asiento, el menor pueda no recibir la protección que brinda el cinturón de seguridad, o puede llegar a distraer al conductor.
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En suma, todo menor de diez años debe viajar en el asiento trasero del vehículo, y usando su respectivo cinturón de seguridad.
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Recuerde que, según la ley, “es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos”.
¿De cuánto es la multa por llevar niños en el asiento delantero?
Si el conductor lleva a un niño menor de diez años en el asiento delantero puede recibir una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que en 2024 equivale a $346.666.
Recuerde que también puede aplicar a un descuento en esta infracción al presentarse a uno de los cursos pedagógicos que brinda la autoridad de tránsito en su ciudad o territorio.
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