¿En qué casos le pueden embargar el sueldo o salario?
Estos son los motivos por los que a los trabajadores se les puede embargar su sueldo. Evite este tipo de sanciones.
Los salarios mínimos son inembargables, excepto cuando sea por obligaciones de pensión alimentaria o en favor de cooperativas. En situaciones extremas, el acreedor puede solicitar el embargo del sueldo de su deudor, pero existen normas al respecto.
(Puede leer: Junta de Grupo Argos aprobó acuerdo para intercambio de acciones de Nutresa)
Como norma general, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los salarios mínimos no son embargables. Las excepciones son los pagos a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir obligaciones de pensión alimentaria, que incluyen a hijos, cónyuges, padres, nietos o hermanos, según lo establecido por un juzgado. En estos casos, se puede embarcar hasta el 50% del salario para saldar las obligaciones.
Si el deudor tiene un sueldo mayor al mínimo, el acreedor puede embargar hasta la quinta parte del excedente sobre el salario mínimo legal vigente. Por ejemplo, si un trabajador recibe mensualmente $2.00.0000 y el mínimo es de $1.000.000, el excedente es de $1.000.000, y se puede embarcar hasta el 20% de esa porción, es decir, $200.000.
Las prestaciones sociales son inembargables, excepto en los casos de pensiones alimentarias o con cooperativas. En estos casos, se calcula la quinta parte sobre el salario depurado, descontando las prestaciones.
(Puede leer: Natalia Bayona, la colombiana que dirigirá la Organización Mundial del Turismo)
Motivos de embargo del sueldo o salario
El artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo se refiere al embargo del salario, pero hay discusión sobre qué incluye, considerando que puede haber varios componentes. Los pagos de horas extras, recargos dominicales, festivos o nocturnos se consideran salarios y pueden ser afectados por una orden de embargo judicial. También se pueden incluir los componentes de salario en especie, pero como no son embargables, se suman al cálculo total para determinar el descuento y retención en dinero.
Cuando un empleado recibe una orden judicial para el embargo parcial del salario de un trabajador, debe acatarla y realizar los descuentos correspondientes. Si hay otros embargos con prelación o se ha alcanzado el límite permitido, el empleado debe comunicarlo al juzgado para evitar ser considerado solidariamente responsable de la obligación.
(Puede leer: “Cuentan con una aliada”: Natalia Bayona, colombiana que será directora de la OMT)
Los salarios mínimos son inembargables, excepto cuando sea por obligaciones de pensión alimentaria o en favor de cooperativas. En situaciones extremas, el acreedor puede solicitar el embargo del sueldo de su deudor, pero existen normas al respecto.
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Como norma general, el artículo 154 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los salarios mínimos no son embargables. Las excepciones son los pagos a favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir obligaciones de pensión alimentaria, que incluyen a hijos, cónyuges, padres, nietos o hermanos, según lo establecido por un juzgado. En estos casos, se puede embarcar hasta el 50% del salario para saldar las obligaciones.
Si el deudor tiene un sueldo mayor al mínimo, el acreedor puede embargar hasta la quinta parte del excedente sobre el salario mínimo legal vigente. Por ejemplo, si un trabajador recibe mensualmente $2.00.0000 y el mínimo es de $1.000.000, el excedente es de $1.000.000, y se puede embarcar hasta el 20% de esa porción, es decir, $200.000.
Las prestaciones sociales son inembargables, excepto en los casos de pensiones alimentarias o con cooperativas. En estos casos, se calcula la quinta parte sobre el salario depurado, descontando las prestaciones.
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Motivos de embargo del sueldo o salario
El artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo se refiere al embargo del salario, pero hay discusión sobre qué incluye, considerando que puede haber varios componentes. Los pagos de horas extras, recargos dominicales, festivos o nocturnos se consideran salarios y pueden ser afectados por una orden de embargo judicial. También se pueden incluir los componentes de salario en especie, pero como no son embargables, se suman al cálculo total para determinar el descuento y retención en dinero.
Cuando un empleado recibe una orden judicial para el embargo parcial del salario de un trabajador, debe acatarla y realizar los descuentos correspondientes. Si hay otros embargos con prelación o se ha alcanzado el límite permitido, el empleado debe comunicarlo al juzgado para evitar ser considerado solidariamente responsable de la obligación.
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