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Muchos colombianos, casi la mitad, pagan arriendo por la vivienda que ocupan. Se trata de una de las formas más comunes para el acceso a un lugar de residencia.
De acuerdo con los datos del DANE (2023), el panorama de la vivienda se ve de esta forma en el país: 40,3 % de los hogares habita mediante la modalidad de arriendo o subarriendo, 35 % vive en una casa propia totalmente pagada, 14,5 % habita con permiso del propietario sin que exista un pago mientras que 4,1 % vive en una casa propia que está pagando.
Al ser la modalidad de arriendo la más común en el país, es relevante que tanto arrendatarios como arrendadores conozcan sus deberes y derechos. Estas pautas están dadas por la Ley 820 de 2003, que es la que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia.
Obligaciones del arrendador
- Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado y con los servicios convenidos.
- Mantener en el inmueble los servicios y las cosas en buen estado.
- Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor copia del mismo con firmas originales. El plazo máximo para cumplirlo es de diez días.
- Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.
- Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
Obligaciones del arrendatario:
- Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
- Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal, deberá efectuar las reparaciones o sustituciones necesarias.
- Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
- Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
- Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.
¿Es verdad que los inquilinos tienen derecho a un mes gratis de arriendo?
En la Ley 820 de 2003 no existe ninguna disposición o apartado en el que le ordene al arrendador entregarle un mes sin costo al arrendatario. Esa premisa resulta ser un mito sin sustento jurídico.
Cabe aclarar que la norma es específica al decir que se deben cumplir los pagos acordados en el contrato. Así que es posible que entre el arrendatario y el inquilino se pacte un mes gratis, pero debe ser de mutuo acuerdo. No es una obligación o un derecho otorgado por ley.
¿Qué tan caro es vivir en arriendo?
Un estudio realizado por la firma Properati, muestra que para un hogar que devenga un salario mínimo es difícil pagar un arriendo en Bogotá, pues en la capital el promedio de un alquiler ronda los 1,4 salarios mínimos ($1.820.000 para 2024).
“El Refugio, sector ubicado en Chapinero, es el sector donde más salarios mínimos mensuales se necesitan para pagar un arriendo, con un precio promedio de $5,416,400 pesos, equivalente a 4,2 ‘mínimos’. En la misma localidad, unas cuadras al sur, se ubica Chicó Lago, donde el arriendo medio cuesta $4,593,400 pesos, es decir 3,5 smmlv”, dice el reporte.
En contraste, los arriendos más baratos se consiguen en Tintal Sur y El Porvenir. Allí, un mes de arriendo cuesta $691,000 y $709,300 pesos, respectivamente.
En otras ciudades, como Medellín, el fenómeno es similar, pues se requieren cerca de 1,5 salarios mínimos para pagar el precio de un alquiler promedio, mientras que en lugares como Cali el valor puede bajar a 1,2 salarios mínimos.
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