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En la temporada de fin de año miles de personas se movilizan dentro de las ciudades y por las vías nacionales. Por ello, hay que tener en cuenta el cumplimiento de las normas y leyes de tránsito.
Una de ellas está relacionada con el cupo de pasajeros en los vehículos. Según el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002 en su artículo segundo, viajar con un número superior de ocupantes al que permite el diseño el vehículo se constituye como una infracción.
Esto se denomina como sobrecupo. La cantidad de persona que puede viajar en un vehículo no está sujeta al criterio del conductor, ni del agente de tránsito, sino a lo que dice la licencia de tránsito del vehículo (la tarjeta de propiedad).
En el costado derecho del documento se encuentra especificado el número, debajo de la palabra “capacidad”. Lo más común es que sea de cinco personas, aunque hay carros que permiten hasta siete ocupantes.
Si, por ejemplo, indica que la capacidad del vehículo es cinco, esto significa que el conductor puede viajar con otras cuatro personas. En caso de que este número se supere, se considera sobrecupo.
Multa por sobrecupo
El Código Nacional de Tránsito establece que, en caso de que se supere la capacidad de ocupantes de un vehículo, la falta tendrá sanción.
Se trata de la infracción tipo C15 que es por: “conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación”.
El monto a pagar por sobrecupo es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (medio salario mínimo), que para 2024 es de $650.000 para el conductor y/o el propietario del vehículo.
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