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El Código Nacional de Tránsito (la Ley 769 de 2002), establece las infracciones y sanciones en las vías del país. Muchas de estas, de hecho, son acciones que pueden llegar a estar normalizadas en algunas regiones (como conducir sin casco), pero que de cara a la ley están prohibidas.
El valor de las infracciones dependen de su categoría, pues estas van desde la A hasta la F. La más económica, en 2024 (porque se calculan con base en las Unidades de Valor Básico) es de $152.766, y la más costosa es de $1.717.000, que es cuando se transporta en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos y combustibles no autorizados, entre otros.
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En la categoría F está la más alta, que es para las personas que conducen bajo el efecto del alcohol o sustancias psicoactivas. Si la persona es reincidente, por tercera vez, en el grado tres, la multa es de cerca de $55 millones.
En las comisiones más graves, o que pongan en peligro la seguridad vial de los otros actores en la vía, las autoridades de tránsito pueden adelantar la inmovilización del vehículo. Estos son los casos en lo que esto puede suceder:
- Motocicletas y motociclos que transiten por las ciclorrutas o ciclovías.
- La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda
- Cometer infracciones ambientales (cuando el vehículo presenta exceso de emisión de gases o genera demasiado ruido)
- Vehículos no automotores que transitan por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias
- Conducir con placas falsas, incompletas o adulteradas
- Conducir sin licencia de conducción o vencida
- Prestar servicio de transporte público con vehículo particular
- No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
- Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente (pico y placa, por ejemplo)
- Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios
- Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas
- Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas
- No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas
- Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos
- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad
- No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes
- Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
- Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente
- Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (como el SOAT)
- Motocicletas que transiten en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril
- Motocicletas que no se detengan ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo
- Motocicletas que se conduzcan sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados
- Motocicletas que adelanten a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique
- Motocicletas que se conduzcan realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas
- Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código
- Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito
- Transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo
- Vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
- Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas
- Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados,
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