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La Superintendencia de Vigilancia Privada confirmó que las tarifas del servicio de vigilancia privada para inmuebles de uso residencial y comercial se incrementarán dos veces durante 2025: del de enero al 14 de julio y del 15 de julio en adelante.
“Todas las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada” que fijó la entidad.
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Estos valores se calculan en salarios mínimos legales vigentes, por lo que el aumento definido por el Gobierno para este año también se sentirá en las tarifas que pagan conjuntos residenciales, empresas y comercios por el servicio de seguridad privada con armas y sin armas, que utilizan medio humano y/o canino y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control de la Supervigilancia.
¿Cuáles serán las tarifas mínimas?
1. La tarifa mínima para vigilancia de sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petrolero será el equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión (entre 8 y 11 %). Desde el 15 de julio y hasta el 31 de diciembre será de 9,29 salarios mínimos legales mensuales.
Por ejemplo: el salario mínimo $1.423.500 x 9,14 = $13.010.790 + valor prima de seguro de vida.
2. De acuerdo con la entidad, las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, podrán descontar del valor de la tarifa hasta el diez por ciento (10 %).
3. Para los estratos residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10 % de administración y supervisión.
4. Para los estratos residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos.
Tarifas dependiendo la modalidad:
Medio humano sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 8 %
Medio humano con arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 10 %
Medio humano con canino sin arma: $13.010.790 = + valor prima de seguro de vida + 11%
Tarifa para la seguridad privada por horas:
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a 24 horas y 30 días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Es decir, aplica, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de 24 horas y 30 días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.
Por ejemplo, en un turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m. diurno, la variable de proporcionalidad sería del 55,97 %. Después, se deberá tomar el valor resultante de la aplicación de la variable, “dividirlo por 30 días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas”, explicó la entidad.
Es decir, se aplicará la siguiente fórmula matemática:
(((((Salario mínimo x tarifa del servicio (9,14 o 9,29) + prima del seguro de vida) x variable de proporcionalidad) / 30) x días que se requiere el servicio) / jornada laboral) x horas requeridas del servicio).
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