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Hoy vence el plazo para el pago de la prima: ¿qué hacer si no se la reconocen?

La prima de servicios se paga en dos fechas, cada una correspondiente a medio salario del trabajador.

30 de junio de 2024 - 05:27 p. m.
Foto de referencia. / Cristian Garavito / El Espectador
Foto de referencia. / Cristian Garavito / El Espectador
Foto: CRISTIAN GARAVITO / EL... - Cristian Garavito / El Espectador

La primera cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año. La segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año. En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de prestación de servicios.

Vale la pena mencionar que la prima de servicios es una prestación social que los empleadores deben pagar a sus empleados. Esta prima corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo y se paga en dos cuotas durante el año.

Es decir, si un trabajador devenga un salario mínimo (que en 2024 es $1.300.000), en junio debe recibir $650.000 adicionales, y la otra mitad en diciembre.

Si la empresa excede la fecha límite para estos pagos, podría enfrentar multas e indemnizaciones que beneficiarían al empleado.

Lea: Fechas de pago de la prima: este es el plazo máximo o podría recibir indemnización

Las consecuencias de no pagar a tiempo

Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

Es importante tener en cuenta que estos plazos y reglas aplican para los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo o quienes cumplan con las condiciones de un empleado dependiente. Los trabajadores que tengan un contrato por prestación de servicios no están cubiertos por estas disposiciones.

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