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Según lo estipulado en el Código Civil, lo que se conoce como “cuota alimentaria” no es más que la obligación que tienen ciertas personas de proveer para el sustento de otros, entre los que figuran hijos, cónyuges y ascendientes (padres o abuelos), cuando estos se encuentren en condición de vulnerabilidad.
La más frecuente de estas obligaciones se presenta cuando en las relaciones de pareja o matrimonios fallidos queda un hijo o hija en riesgo de ser desatendido por parte de uno de sus padres. En estos casos la ley obliga a los progenitores brindar protección y sustento.
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El Ministerio de Justicia explica que la definición de una cuota monetaria se puede pactar (en libre acuerdo) entre las partes. En el eventual caso en que no exista un acuerdo, será un comisario de familia quien definirá el valor de la cuota alimentaria.
Sin embargo, la ley también establece una serie de parámetros bajo los cuales una persona puede solicitar la exoneración o disminución de la cuota alimentaria.
Exoneración de la cuota alimentaria
Según lo detallado por la firma Abogados de Familia, se puede solicitar una exoneración cuando el aportante presente una incapacidad económica, es decir, no tiene empleo o carece de cualquier otro tipo de ingresos para cumplir con esta obligación. Para esto, precisan, es importante presentar pruebas sólidas de esa falta de recursos financieros, como lo pueden ser estados financieros, recibos de ingresos y gastos, entre otros.
Otra forma de obtener una exoneración es cuando se llega a un acuerdo con la otra parte de eliminar por completo esta obligación. Ojo, esto solo será válido siempre y cuando no se afecten de forma negativa los derechos e intereses de los beneficiarios.
La emancipación también es otra causal de exoneración, es decir, cuando un menor de edad, legalmente emancipado, ha demostrado tener la capacidad para generar su propio sustento.
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Hay otros casos, como que después de haber cumplido la mayoría de edad el hijo se encuentre adelantando estudios, pero tenga más de 25 años.
Para solicitar la exoneración, según lo informado por el Ministerio de Justicia, se debe presentar la solicitud ante una autoridad (puede ser un centro de conciliación, comisaría de familia, defensoría de familia, juzgado civil o juzgado de familia).
“El Juez que lleva el caso evaluará el caso en concreto y adoptará una decisión, para lo cual convocará a una audiencia, en la cual decretará la práctica de las pruebas necesarias y tomará la decisión que corresponda”, precisa la cartera de justicia.
Disminución de la cuota alimentaria
También es posible optar por una disminución de la cuota alimentaria. La causa más frecuente para esto es cuando quien provee se ve afectado por una disminución en sus ingresos, por pérdida o cambio de trabajo, por ejemplo.
La firma Abogados de Familia también detalla que se puede solicitar una disminución de la cuota cuando cambian las necesidades del beneficiario. Por ejemplo, que hubiera finalizado un tratamiento médico y que ahora no demanda la compra de ciertos medicamentos, o costos relacionados a transportes y consultas.
Finalmente está, nuevamente, el acuerdo entre las partes. Para esto se necesitará un escrito presentado ante un juez en donde se detalle que ambas partes están de acuerdo en pactar una disminución de la cuota monetaria.
Para estos efectos también se puede adelantar el trámite en un centro de conciliación, comisaría de familia, defensoría de familia, juzgado civil o juzgado de familia
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