Fechas de pago de la prima: este es el plazo máximo o podría recibir indemnización
La prima de servicios se paga en dos fechas, cada una correspondiente a medio salario del trabajador. Si la empresa excede la fecha límite para estos pagos, podría enfrentar multas e indemnizaciones que beneficiarían al empleado.
La prima de servicios es una prestación social que los empleadores deben pagar a sus empleados. Esta prima corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo y se paga en dos cuotas durante el año.
Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para abril la tasa de ocupación se ubicó en 57,2 %, cerca de 22,4 millones de colombianos.
Ahora, la primera cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año. La segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año. En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de prestación de servicios.
Estos plazos están establecidos por la ley y son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores. Ahora, ¿qué pasa si el empleador se excede del plazo?
Las consecuencias de no pagar a tiempo
Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Es importante tener en cuenta que estos plazos y reglas aplican para los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo o quienes cumplan con las condiciones de un empleado dependiente. Los trabajadores que tengan un contrato por prestación de servicios no están cubiertos por estas disposiciones.
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La prima de servicios es una prestación social que los empleadores deben pagar a sus empleados. Esta prima corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo y se paga en dos cuotas durante el año.
Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para abril la tasa de ocupación se ubicó en 57,2 %, cerca de 22,4 millones de colombianos.
Ahora, la primera cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año. La segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año. En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de prestación de servicios.
Estos plazos están establecidos por la ley y son de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores. Ahora, ¿qué pasa si el empleador se excede del plazo?
Las consecuencias de no pagar a tiempo
Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
Es importante tener en cuenta que estos plazos y reglas aplican para los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo o quienes cumplan con las condiciones de un empleado dependiente. Los trabajadores que tengan un contrato por prestación de servicios no están cubiertos por estas disposiciones.
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