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                                                                                                                                Fechas de pago de la prima: este es el plazo máximo o podría recibir indemnización

                                                                                                                                La prima de servicios se paga en dos fechas, cada una correspondiente a medio salario del trabajador. Si la empresa excede la fecha límite para estos pagos, podría enfrentar multas e indemnizaciones que beneficiarían al empleado.

                                                                                                                                Imagen de referencia.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para abril la tasa de ocupación se ubicó en 57,2 %, cerca de 22,4 millones de colombianos.

                                                                                                                                Ahora, la primera cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año. La segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año. En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de prestación de servicios.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Las consecuencias de no pagar a tiempo

                                                                                                                                Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Además, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

                                                                                                                                Es importante tener en cuenta que estos plazos y reglas aplican para los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo o quienes cumplan con las condiciones de un empleado dependiente. Los trabajadores que tengan un contrato por prestación de servicios no están cubiertos por estas disposiciones.

                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                Imagen de referencia.
                                                                                                                                Foto: Getty Images
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para abril la tasa de ocupación se ubicó en 57,2 %, cerca de 22,4 millones de colombianos.

                                                                                                                                Ahora, la primera cuota de la prima de servicios, que corresponde a la mitad de un salario, se debe pagar a más tardar el 30 de junio de cada año. La segunda cuota de la prima de servicios se debe pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año. En ambos casos, debe pagársele a todo trabajador con contrato legal, a excepción de prestación de servicios.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Las consecuencias de no pagar a tiempo

                                                                                                                                Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador no paga la prima en los plazos fijados por la ley, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                                                                                                                                Además, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

                                                                                                                                Es importante tener en cuenta que estos plazos y reglas aplican para los trabajadores con contrato a término indefinido, término fijo o quienes cumplan con las condiciones de un empleado dependiente. Los trabajadores que tengan un contrato por prestación de servicios no están cubiertos por estas disposiciones.

                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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