Ingreso Solidario y Matrícula Cero, así quedarían en la nueva reforma tributaria
Se plantea que Ingreso Solidario vaya hasta diciembre de 2022. Se adoptaría el incentivo a la creación del empleo hasta 2023, entre otros puntos.
El Gobierno radicó este martes, 20 de julio, el nuevo proyecto de reforma tributaria, cuyo recaudo, en gran parte, irá destinado a programas sociales como Ingreso Solidario, según lo que ha anunciado el Ejecutivo.
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Ingreso Solidario
La propuesta para Ingreso Solidario, la transferencia de $160.000 mensuales a hogares vulnerables, es extenderlo hasta diciembre de 2022, sin que se descarte la posibilidad de hacer giros extraordinarios. Esto constituye una diferencia sustancial con el proyecto anterior, pues mientras la propuesta de tributaria que se cayó en medio del paro nacional proponía que Ingreso Solidario fuera permanente, ahora se le pone un término.
Las transferencias, dice el articulado recién radicado, “podrán ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación (PGN)”.
Además, a partir de julio de 2022, para los hogares en pobreza y pobreza extrema el monto de Ingreso Solidario tendría en cuenta el número de integrantes de cada hogar y la clasificación del Sisbén IV. Para aquellos clasificados como vulnerables “se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar, que no podrá ser superior al de los hogares unipersonales en condición de pobreza”.
Asimismo, la Mesa de Equidad, “atendiendo a los indicadores más recientes de pobreza, podrá modificar los criterios de focalización del Programa Ingreso Solidario, considerando en todo caso los datos registrados en el Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces, para permitir el ingreso de hogares que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no sean beneficiarios del programa y que se encuentren en condición de pobreza extrema, aun cuando sean beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
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Todo lo relacionado con Ingreso Solidario, no obstante, advierte el articulado, “quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal existente en cada vigencia fiscal”.
PAEF
En el anterior proyecto de reforma tributaria, el que fue retirado en medio del paro nacional, la propuesta sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) era extenderlo hasta junio de este año. Ahora se plantea que “únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, amplíese desde julio de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal”.
Así, “únicamente estos potenciales beneficiarios podrán solicitar el aporte estatal que otorga el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021″.
Aclara, sin embargo, que “si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de empleados al establecido en el presente artículo, éste no perderá el acceso al PAEF. Sin embargo, no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor al de cincuenta (50) empleados”.
Como medida para mitigar el alto desempleo femenino (en comparación con el desempleo masculino), “la determinación de los cincuenta (50) empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50 %”.
En diciembre de este año, el Gobierno observaría los indicadores económicos, como el desempleo y la disponibilidad presupuestal existente, para decidir si extiende o no el PAEF hasta el 30 de junio de 2022, “únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores. En el evento de realizarse la extensión a que hace referencia este parágrafo, el Gobierno nacional determinará el número de meses adicionales por los que se otorgará el aporte estatal, y se entenderá que aplican las demás condiciones y términos del programa establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020...”, añade el articulado.
Jóvenes: empleo y matrícula cero
Incentivo al empleo
Para los jóvenes, se crearía el “incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales en los términos a que hace referencia este artículo”. Con “jóvenes” se refiere a personas entre 18 y 28 años.
Esto se había adoptado ya por decreto, con una duración de 12 meses, y ahora se incluye en la propuesta de ley.
“Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales”.
Estos incentivos estarían vigentes hasta agosto de 2023 y el empleador “solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se efectuará un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022″.
El proyecto contempla la posibilidad de que por cuestiones presupuestales se limite “el número de cotizantes a reconocer por empleador”.
Matrícula cero
El articulado propone que “el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado mediante el Decreto Legislativo 662 de 2020. 23 El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso a la educación superior podrán otorgar estímulos, y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”.
Para la implementación de lo anterior, sin embargo, sería necesaria una reglamentación adicional.
Transporte
Finalmente, en el componente de gasto social, la reforma tributaria propone que durante 2021 “la Nación en conjunto con las entidades territoriales, podrá establecer esquemas de cofinanciación, para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar los déficits operacionales, originados por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del SARS-COV-2 (COVID-19) durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Establece que el monto máximo para cofinanciar por parte del Gobierno sería de hasta el 50 % del déficit operacional certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y verificado por el Ministerio de Transporte.
Lea el articulado completo a continuación:
El Gobierno radicó este martes, 20 de julio, el nuevo proyecto de reforma tributaria, cuyo recaudo, en gran parte, irá destinado a programas sociales como Ingreso Solidario, según lo que ha anunciado el Ejecutivo.
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Ingreso Solidario
La propuesta para Ingreso Solidario, la transferencia de $160.000 mensuales a hogares vulnerables, es extenderlo hasta diciembre de 2022, sin que se descarte la posibilidad de hacer giros extraordinarios. Esto constituye una diferencia sustancial con el proyecto anterior, pues mientras la propuesta de tributaria que se cayó en medio del paro nacional proponía que Ingreso Solidario fuera permanente, ahora se le pone un término.
Las transferencias, dice el articulado recién radicado, “podrán ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación (PGN)”.
Además, a partir de julio de 2022, para los hogares en pobreza y pobreza extrema el monto de Ingreso Solidario tendría en cuenta el número de integrantes de cada hogar y la clasificación del Sisbén IV. Para aquellos clasificados como vulnerables “se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar, que no podrá ser superior al de los hogares unipersonales en condición de pobreza”.
Asimismo, la Mesa de Equidad, “atendiendo a los indicadores más recientes de pobreza, podrá modificar los criterios de focalización del Programa Ingreso Solidario, considerando en todo caso los datos registrados en el Sisbén IV o el instrumento que haga sus veces, para permitir el ingreso de hogares que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no sean beneficiarios del programa y que se encuentren en condición de pobreza extrema, aun cuando sean beneficiarios de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
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Todo lo relacionado con Ingreso Solidario, no obstante, advierte el articulado, “quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal existente en cada vigencia fiscal”.
PAEF
En el anterior proyecto de reforma tributaria, el que fue retirado en medio del paro nacional, la propuesta sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) era extenderlo hasta junio de este año. Ahora se plantea que “únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados, amplíese desde julio de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal”.
Así, “únicamente estos potenciales beneficiarios podrán solicitar el aporte estatal que otorga el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021″.
Aclara, sin embargo, que “si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de empleados al establecido en el presente artículo, éste no perderá el acceso al PAEF. Sin embargo, no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor al de cincuenta (50) empleados”.
Como medida para mitigar el alto desempleo femenino (en comparación con el desempleo masculino), “la determinación de los cincuenta (50) empleados priorizará a las empleadas, cuyo aporte estatal corresponde al 50 %”.
En diciembre de este año, el Gobierno observaría los indicadores económicos, como el desempleo y la disponibilidad presupuestal existente, para decidir si extiende o no el PAEF hasta el 30 de junio de 2022, “únicamente para los potenciales beneficiarios que a marzo de 2021 cuenten con máximo 50 trabajadores. En el evento de realizarse la extensión a que hace referencia este parágrafo, el Gobierno nacional determinará el número de meses adicionales por los que se otorgará el aporte estatal, y se entenderá que aplican las demás condiciones y términos del programa establecidos en el Decreto Legislativo 639 de 2020...”, añade el articulado.
Jóvenes: empleo y matrícula cero
Incentivo al empleo
Para los jóvenes, se crearía el “incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales en los términos a que hace referencia este artículo”. Con “jóvenes” se refiere a personas entre 18 y 28 años.
Esto se había adoptado ya por decreto, con una duración de 12 meses, y ahora se incluye en la propuesta de ley.
“Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el inciso anterior, y que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales”.
Estos incentivos estarían vigentes hasta agosto de 2023 y el empleador “solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se efectuará un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022″.
El proyecto contempla la posibilidad de que por cuestiones presupuestales se limite “el número de cotizantes a reconocer por empleador”.
Matrícula cero
El articulado propone que “el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación creado mediante el Decreto Legislativo 662 de 2020. 23 El ICETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso a la educación superior podrán otorgar estímulos, y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”.
Para la implementación de lo anterior, sin embargo, sería necesaria una reglamentación adicional.
Transporte
Finalmente, en el componente de gasto social, la reforma tributaria propone que durante 2021 “la Nación en conjunto con las entidades territoriales, podrá establecer esquemas de cofinanciación, para los sistemas integrados de transporte masivo, destinados a cofinanciar los déficits operacionales, originados por las medidas de restricción del nivel de ocupación de la oferta de sus servicios dirigidas a contener la propagación del SARS-COV-2 (COVID-19) durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Establece que el monto máximo para cofinanciar por parte del Gobierno sería de hasta el 50 % del déficit operacional certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y verificado por el Ministerio de Transporte.
Lea el articulado completo a continuación: