Inquilino o propietario: ¿quién debe pagar por los arreglos de casa en arriendo?
Le contamos cuáles son los tipos de reparaciones y a quién le corresponde correr con el gasto, según sea el caso.
Los inquilinos o propietarios de una vivienda en arriendo a menudo se preguntan quién es el encargado de asumir los gastos de pintura y reparación de la casa o apartamento. Estas dudas las aclara el Ministerio de Justicia.
Para determinar la responsabilidad de dichos gastos lo primero es tener en cuenta el tipo de reparación que se quiere estas son: indispensables o necesarias, locativas o útiles. Al tener esto claro, se puede establecer a quién le corresponde el pago de la misma.
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Aunque se debe tener presente lo estipulado entre el arrendador y arrendatario en el contrato de arrendamiento, ya que allí se puede establecer de común acuerdo a quien le corresponde la reparación sin importar el tipo.
Así está la responsabilidad de la reparación según el tipo:
🔧 Reparaciones indispensables o necesarias: son aquellas que se requieren para que el inmueble siga siendo usado y se mantenga en buenas condiciones. Un ejemplo es el cambio de las tuberías que producen filtraciones.
Dichas reparaciones generalmente las debe hacer el propietario, ya que es a él a quien le corresponde el mantenimiento. Sin embargo, el inquilino podrá realizar los arreglos y tendrá derecho al reembolso del costo. Para ello se debe:
- Notificar al arrendador (lo más pronto posible) la necesidad de las reparaciones.
- Probar que las reparaciones no son por causa o culpa suya.
- Establecer que el arrendador una vez informado no realizó los arreglos de forma oportuna.
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🔧 Reparaciones locativas: arreglos que se deben realizar para mantener el inmueble arrendado en el mismo estado en el que se recibió. Algunos ejemplos son el de pintar la pared que está sucia, arreglar algo de la cocina que se rompió y que se entregó en buen estado.
En general, estos gastos corren por cuenta del arrendatario (quien vive en el inmueble y paga una renta), ya que son causados por el uso.
En caso de que el deterioro se produzca por fuerza mayor, caso fortuito (hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever) o mala calidad de los materiales, el arreglo corresponde al arrendador.
🔧 Reparaciones útiles: son aquellas que, al realizarlas, se aumenta el valor del inmueble. En estos casos el arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras si antes de que se realizaran no dio su autorización.
El arrendatario podrá separar y llevarse del inmueble los materiales que haya utilizado, sin causar ningún tipo de daño.
Puede leer también: El rechazo que generó la propuesta de cambiar la regla fiscal.
🚨 Sugerencias y recomendaciones
Es importante tener presente que, como el contrato es ley para las partes, las estipulaciones que se contemplen en el mismo podrán modificar a quien le corresponde cada arreglo o reparación.
Además, hay que tener en cuenta que el propietario no puede, sin el consentimiento del arrendatario, hacer obras o trabajos algunos que puedan causar molestias o que no permitan el adecuado disfrute de la casa o apartamento.
En caso de tratarse de reparaciones que deben realizarse para evitar que el inmueble sufra daños, el inquilino estará obligado a sufrirlas, aun cuando se vea un poco afectado. Pero tendrá derecho a que se le rebaje (mientras se realizan las reparaciones) el precio o renta.
También vea: La nueva carta del Gobierno para reactivar la venta de vivienda.
El propietario está obligado a reembolsar al inquilino el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, mientras no las haya hecho necesarias por su culpa. En este sentido, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30 %) de su valor.
En tal caso, el propietario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30 %) del valor de la renta, para completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.
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- Probar que las reparaciones no son por causa o culpa suya.
- Establecer que el arrendador una vez informado no realizó los arreglos de forma oportuna.
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En general, estos gastos corren por cuenta del arrendatario (quien vive en el inmueble y paga una renta), ya que son causados por el uso.
En caso de que el deterioro se produzca por fuerza mayor, caso fortuito (hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever) o mala calidad de los materiales, el arreglo corresponde al arrendador.
🔧 Reparaciones útiles: son aquellas que, al realizarlas, se aumenta el valor del inmueble. En estos casos el arrendador no está obligado a reembolsar el costo de las mejoras si antes de que se realizaran no dio su autorización.
El arrendatario podrá separar y llevarse del inmueble los materiales que haya utilizado, sin causar ningún tipo de daño.
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Además, hay que tener en cuenta que el propietario no puede, sin el consentimiento del arrendatario, hacer obras o trabajos algunos que puedan causar molestias o que no permitan el adecuado disfrute de la casa o apartamento.
En caso de tratarse de reparaciones que deben realizarse para evitar que el inmueble sufra daños, el inquilino estará obligado a sufrirlas, aun cuando se vea un poco afectado. Pero tendrá derecho a que se le rebaje (mientras se realizan las reparaciones) el precio o renta.
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El propietario está obligado a reembolsar al inquilino el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, mientras no las haya hecho necesarias por su culpa. En este sentido, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30 %) de su valor.
En tal caso, el propietario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30 %) del valor de la renta, para completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones.
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