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La Superintendencia de Transporte reiteró las instrucciones a las autoridades de tránsito locales para reforzar el control sobre los vehículos particulares que presten servicios a través de aplicaciones sin la debida autorización. El objetivo es frenar el uso ilegal de plataformas digitales para transporte público, una práctica que ha crecido significativamente en los últimos años.
Aunque la circular no introduce nuevas regulaciones, la superintendente Ayda Lucy Ospina Arias subrayó que se trata de un recordatorio a las autoridades para hacer cumplir el marco normativo existente, aclarando “cuándo se puede prestar el servicio de transporte público de pasajeros y cuándo no”.
“Entendemos también que hay una población muy grande que utiliza el vehículo particular, llámese una moto o un automóvil, para prestar servicios para los que el vehículo no está autorizado”, señaló la funcionaria. “Tenemos el deber de vigilar y hacer cumplir la Ley”.
La funcionaria también advirtió que los usuarios que opten por un servicio no autorizado están asumiendo un riesgo legal y personal. “En ningún momento se está rechazando el uso de la tecnología; se está invitando a que tomen transportes públicos legales, y a que las autoridades hagan esfuerzos para poder controlar ese transporte ilegal”, dijo Ospina.
⚠️ ¿Cuáles son las sanciones?
La Circular Externa No. 20245330000044 establece que solo los conductores habilitados y los vehículos autorizados pueden ofrecer transporte de pasajeros en Colombia. Los conductores de vehículos particulares que presten estos servicios sin autorización se enfrentan a sanciones que incluyen la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la Ley 336 de 1996.
- El artículo 49 de esta ley contempla multas de hasta $1.300.000, como se detalla en la Ley 769 de 2002.
- Los vehículos infractores pueden ser inmovilizados por un periodo de entre cinco y cuarenta días, según la reincidencia.
- Los conductores también podrían enfrentar la suspensión de su licencia por seis meses, o hasta por 25 años en caso de reincidencia, según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito.
La Superintendente @ayda_ospina, aclara 4 puntos claves sobre la circular externa No. 20245330000044, que hacen referencia a la reiteración del deber de imposición de IUITs y de inmovilización de vehículos, por la prestación del servicio de transporte público sin autorización.⬇️ pic.twitter.com/fOYKtev4XC
— SuperTransporte 🇨🇴 (@Supertransporte) September 18, 2024
Un jalón de orejas
La Superintendencia reiteró la importancia de tomar medidas concretas para controlar estas infracciones. Le solicitó a las autoridades de tránsito que, en un plazo de tres días, impartan instrucciones a sus equipos para aplicar rigurosamente las normas y sancionar las infracciones con severidad.
La circular también establece la obligación de utilizar el Informe Único de Infracción al Transporte (IUIT) al detectar vehículos particulares operando mediante plataformas digitales. Las autoridades locales deberán remitir un informe detallado a la Superintendencia dentro de los cinco días posteriores a la detección de cualquier infracción, a través del aplicativo SISI-PECCIT, para reflejar las acciones tomadas en sus jurisdicciones.
El incumplimiento de estas instrucciones podría derivar en sanciones para las mismas autoridades de tránsito, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2050 de 2020.
Con este refuerzo normativo, el objetivo es frenar el crecimiento descontrolado del transporte informal impulsado por aplicaciones, garantizando que solo los vehículos autorizados presten este servicio de manera legal y segura.
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