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                                                                                                                                Contenido Patrocinado
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                                                                                                                                Intensificarán el control a vehículos que trabajen con apps: habrá sanciones

                                                                                                                                La Superintendencia de Transporte exigió un mayor control de las autoridades de tránsito locales, señalando que no está en contra de la tecnología, sino del transporte ilegal. Le contamos cuáles son las sanciones y qué advirtió la entidad.

                                                                                                                                La Supertransporte le solicitó a las autoridades de tránsito que, en un plazo de tres días, impartan instrucciones a sus equipos operativos para aplicar estrictamente las normas de control.
                                                                                                                                Foto: Seguridad y justicia Cali
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Aunque la circular no introduce nuevas regulaciones, la superintendente Ayda Lucy Ospina Arias subrayó que se trata de un recordatorio a las autoridades para hacer cumplir el marco normativo existente, aclarando “cuándo se puede prestar el servicio de transporte público de pasajeros y cuándo no”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ⚠️ ¿Cuáles son las sanciones?

                                                                                                                                La Circular Externa No. 20245330000044 establece que solo los conductores habilitados y los vehículos autorizados pueden ofrecer transporte de pasajeros en Colombia. Los conductores de vehículos particulares que presten estos servicios sin autorización se enfrentan a sanciones que incluyen la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la Ley 336 de 1996.

                                                                                                                                • El artículo 49 de esta ley contempla multas de hasta $1.300.000, como se detalla en la Ley 769 de 2002.
                                                                                                                                • Los vehículos infractores pueden ser inmovilizados por un periodo de entre cinco y cuarenta días, según la reincidencia.
                                                                                                                                • Los conductores también podrían enfrentar la suspensión de su licencia por seis meses, o hasta por 25 años en caso de reincidencia, según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito.

                                                                                                                                Un jalón de orejas

                                                                                                                                La Superintendencia reiteró la importancia de tomar medidas concretas para controlar estas infracciones. Le solicitó a las autoridades de tránsito que, en un plazo de tres días, impartan instrucciones a sus equipos para aplicar rigurosamente las normas y sancionar las infracciones con severidad.

                                                                                                                                La circular también establece la obligación de utilizar el Informe Único de Infracción al Transporte (IUIT) al detectar vehículos particulares operando mediante plataformas digitales. Las autoridades locales deberán remitir un informe detallado a la Superintendencia dentro de los cinco días posteriores a la detección de cualquier infracción, a través del aplicativo SISI-PECCIT, para reflejar las acciones tomadas en sus jurisdicciones.

                                                                                                                                El incumplimiento de estas instrucciones podría derivar en sanciones para las mismas autoridades de tránsito, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2050 de 2020.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                La Supertransporte le solicitó a las autoridades de tránsito que, en un plazo de tres días, impartan instrucciones a sus equipos operativos para aplicar estrictamente las normas de control.
                                                                                                                                Foto: Seguridad y justicia Cali
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Aunque la circular no introduce nuevas regulaciones, la superintendente Ayda Lucy Ospina Arias subrayó que se trata de un recordatorio a las autoridades para hacer cumplir el marco normativo existente, aclarando “cuándo se puede prestar el servicio de transporte público de pasajeros y cuándo no”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                ⚠️ ¿Cuáles son las sanciones?

                                                                                                                                La Circular Externa No. 20245330000044 establece que solo los conductores habilitados y los vehículos autorizados pueden ofrecer transporte de pasajeros en Colombia. Los conductores de vehículos particulares que presten estos servicios sin autorización se enfrentan a sanciones que incluyen la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la Ley 336 de 1996.

                                                                                                                                • El artículo 49 de esta ley contempla multas de hasta $1.300.000, como se detalla en la Ley 769 de 2002.
                                                                                                                                • Los vehículos infractores pueden ser inmovilizados por un periodo de entre cinco y cuarenta días, según la reincidencia.
                                                                                                                                • Los conductores también podrían enfrentar la suspensión de su licencia por seis meses, o hasta por 25 años en caso de reincidencia, según el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito.

                                                                                                                                Un jalón de orejas

                                                                                                                                La Superintendencia reiteró la importancia de tomar medidas concretas para controlar estas infracciones. Le solicitó a las autoridades de tránsito que, en un plazo de tres días, impartan instrucciones a sus equipos para aplicar rigurosamente las normas y sancionar las infracciones con severidad.

                                                                                                                                La circular también establece la obligación de utilizar el Informe Único de Infracción al Transporte (IUIT) al detectar vehículos particulares operando mediante plataformas digitales. Las autoridades locales deberán remitir un informe detallado a la Superintendencia dentro de los cinco días posteriores a la detección de cualquier infracción, a través del aplicativo SISI-PECCIT, para reflejar las acciones tomadas en sus jurisdicciones.

                                                                                                                                El incumplimiento de estas instrucciones podría derivar en sanciones para las mismas autoridades de tránsito, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2050 de 2020.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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