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¿La prima se calcula con auxilio de transporte?

El plazo para realizar el primer pago de esta prestación es el 30 de junio. Le contamos cuándo pagarla, cómo calcularla y quienes tienen derecho a este beneficio.

14 de junio de 2023 - 02:22 p. m.
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La prima corresponde al pago de una quincena adicional al salario corriente.
Imagen de referencia. La prima corresponde al pago de una quincena adicional al salario corriente.
Foto: Pexels
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Este mes llega la primera prima del año para alegrar a los trabajadores colombianos. Este derecho, que contempla el pago de 30 días de trabajo adicionales al salario mensual en dos partes iguales durante el año, debe pagarse en junio y diciembre, según lo establecido por la Ley 1788 de 2016.

¿Hasta cuándo hay plazo para pagar la prima?

El pago de la prima puede realizarse hasta el 30 de junio, según detalla la ley. No obstante, lo más probable es que sea efectuado en una de las dos quincenas del mes. Es importante que el empleador notifique en el recibo de nómina del empleado el concepto de pago que se está realizando.

¿La prima incluye auxilio de transporte?

La prestación social se calcula con base al salario, es decir, no se cuentan las bonificaciones adicionales que pudiera llegar a tener el trabajador, ni el auxilio de transporte, en caso de tener derecho al mismo.

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¿Cómo calcular la prima?

La prestación puede calcularse por medio de dos sencillos pasos:

  1. Tome el sueldo base que recibe mensualmente y multiplíquelo por los días que trabajó en los primeros seis meses del año. En caso de que esté vinculado laboralmente desde enero, serían 180 días.
  2. Divida el resultado obtenido entre 360 y ese valor será la prima de servicios.

Ejemplo:

Si su salario base es de $1.160.000 y está vinculado laboralmente desde enero, tendrá que multiplicar ese salario por 180 (días de trabajo). El resultado es $208.800.000, que, dividido entre 360, da un total de $580.000, que sería lo equivalente a la prima.

¿Quiénes no tienen derecho a prima?

Estos son los trabajadores que no recibirán el beneficio:

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  • Trabajadores con contrato formativo o de aprendizaje. En esta categoría están incluidos los practicantes universitarios y becarios.
  • Trabajadores con salario integral. Este salario solo puede pactarse con personas que reciban diez salarios mínimos mensuales o más y ya compensa, de antemano, el valor correspondiente a las prestaciones legales y extralegales, las primas y los recargos de trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.
  • Trabajadores con contrato de prestación de servicios, pues las condiciones contractuales no establecen una relación directa, o de dependencia, entre el empleado y el empleador.

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Las consecuencias de no pagar la prima a sus empleados

En caso de no cumplir con la prestación a sus trabajadores, el empleador deberá pagar una multa, que, según el Ministerio de Trabajo, deberá ser de un salario diario por cada día de retraso.

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LUIS(rrhos)05 de octubre de 2023 - 11:58 a. m.
Que grave desinformación, si se debe tener en cuenta el auxilio de trasnporte para liquidar prima de servicios
CGS(c1k1o)14 de junio de 2023 - 03:20 p. m.
Es discutible si el auxilio de transporte debe o no tenerse en cuenta para la liquidaciòn de la prima, porque el a articulo 7 de la ley 1 de 1963, contempla que el auxilio de transporte se considera incorporado para todos los efectos de liquidacion de prestaciones sociales, y no solo la cesantia es una prestaciòn social sino que la prima tamben lo es.
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