Las herencias de la reforma tributaria
Aunque el Gobierno propone ampliar hasta $500 millones las exenciones para las herencias de viviendas de habitación, tributaristas advierten que el beneficio podría verse mitigado o incluso anulado por la otra propuesta de incluir las ganancias ocasionales dentro de la base gravable del impuesto de renta.
Camilo Vega Barbosa
El país sigue procesando la reforma tributaria del gobierno Petro que se radicó la semana pasada. Por el momento, gran parte de la atención ha estado concentrada en las propuestas de mayores gravámenes para ingresos y pensiones superiores a los $10 millones mensuales, establecer como permanente el impuesto al patrimonio desde los $3.000 millones y los impuestos saludables a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.
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Pero el proyecto de ley también incluye fuertes modificaciones en las ganancias ocasionales, un cambio que afecta un tema altamente sensible para los hogares colombianos: las herencias.
Tal como su nombre lo indica, las ganancias ocasionales son rentas extraordinarias, o esporádicas, diferentes a las que recibe una persona natural o jurídica por concepto de su actividad económica regular (o principal). Si bien esta modalidad de tributación se suele asociar a las loterías y juegos de azar, en esta categoría también entran las bonificaciones, indemnizaciones y seguros de vida. Y por supuesto, también entran los ingresos por concepto de sucesiones, herencias, legados y donaciones.
Actualmente, la mayoría de ganancias ocasionales, como los ingresos por concepto de loterías y juegos de azar, son gravadas como una retención en la fuente con una tarifa del 20 %. Por su parte, los ingresos de herencias y similares deben pagar una tarifa del 10 %. Sin embargo, en este caso juega un rol muy importante el marco de exenciones que establece la ley, sobre todo en el caso de viviendas.
Por ejemplo, el artículo 307 del Estatuto Tributario establece una exención para los primeros $300 millones (7.700 UVT) de viviendas rurales y urbanas. Tampoco son gravados los libros, la ropa, utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante de la herencia.
Sin embargo, la reforma tributaria propone varios cambios en las ganancias ocasionales que pueden impactar la forma en la que se tributan las herencias. Hay tanto zanahoria como garrote. Los cambios son abiertos a interpretaciones. Algunos pueden decir que hay de ambas cosas, y otros, que solo hay garrote. Le explicamos.
Las propuestas de la reforma tributaria
Dentro del artículo 307 de la reforma tributaria se proponen varios cambios en las exenciones de las ganancias ocasionales. En primer lugar se cambia el tipo de viviendas que reciben beneficios en caso de herencia: se pasa de viviendas urbanas y rurales (propiedad del causante de la herencia), a viviendas de habitación. La cual se define como un inmueble en donde habitaba el causante de la herencia.
Adicionalmente, se cambian los umbrales de las exenciones: en la reforma tributaria (artículo 307) se propone que los primeros $500 millones (13.000 UVT) de una vivienda de habitación estén exentos de rentas. Y en caso de que haya más viviendas (diferente a la de habitación), se propone una exención para los primeros $250 millones (6.500 UVT) de estos inmuebles.
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En efecto, son particularmente llamativos los cambios para viviendas de habitación, pues representa una ampliación de más de $200 millones (5.300 UVT) de los beneficios frente a la exención vigente para viviendas urbanas y rurales (en herencia). Por lo que esta parte puede ser considerada la zanahoria de las modificaciones del estatuto de las ganancias ocasionales. ¿Cuál es el garrote?
El golpe podría encontrarse en el artículo 6 de la reforma tributaria: “Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones y la ganancia ocasional gravable determinada conforme a este Estatuto”, dice el articulado del proyecto de ley.
Una forma de verlo es que las ganancias ocasionales ya no serían tratadas como tales. La reforma propone sumar las rentas extraordinarias junto a las rentas ordinarias a la hora de calcular el impuesto de renta. Una modificación que está dando de qué hablar entre los tributaristas.
“El cambio más trascendental que propone la reforma tributaria tiene que ver con las ganancias ocasionales derivadas de herencias y legados. Actualmente estas herencias tienen un gravamen único liquidado a una tarifa del 10 %. Pero en la reforma tributaria se propone que las ganancias ocasiones se integren a las otras rentas del beneficiario, como las laborales o las de capital, para formar una sola base gravable y así contrastarla con las tarifas que establece el artículo 241 del estatuto tributario. El cual va desde el 19 hasta el 39 %. Entonces, al sumar las rentas ordinarias con las ocasionales no será difícil que algunos contribuyentes se ubiquen en la parte alta de la tabla de tributación. El cambio puede ser en algunos casos de cuatro veces más de lo que estaban pagando”, explicó Carlos Andrés González, socio de Tax & Law para EY Colombia.
De hecho, Horacio Ayala, exdirector de la DIAN, explica que con los cambios propuestos en la reforma tributaria “se podría presumir que se mejora la exención de las ganancias ocasionales en cuanto a la cantidad de UVT que se pueden descontar durante procesos de herencia. Sin embargo, este beneficio se ve opacado o incluso anulado debido a que también se propone incluir las ganancias ocasionales dentro de la base gravable del impuesto de renta. Lo cual tiene unas tarifas progresivas. Entonces, para fines prácticos desaparece el impuesto actual del 10 % para las ganancias ocasionales”.
Sin embargo, Ayala también advirtió que “la redacción del articulado de la reforma tributaria es confusa, pues en el artículo 6 se dice que las ganancias ocasionales ahora se suman dentro de la base gravable de renta. Pero un par de artículos después se dice que para establecer la renta líquida se suman todos los ingresos excepto los dividendos y ganancias ocasionales. Lo que quiere decir que hay una contradicción. Por esto, es muy importante que el Gobierno aclare esta confusión”.
Durante la rueda de prensa en la que se presentó la reforma tributaria el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, defendió las modificaciones al estatuto de ganancias ocasionales debido a que hay una serie de exenciones que “son injustificadas”. Entre ellas, los “premios por apuestas y hasta concursos hípicos o caninos”, comentó el funcionario.
A la nueva reforma tributaria todavía le queda un largo camino. De hecho, el Gobierno ya confirmó que se están estudiando varias modificaciones al articulado original. Cambios que se apreciarían una vez serealice la ponencia en el Congreso. Y por supuesto, se trata de un proyecto de ley que naturalmente puede ser sujeto de modificaciones en cada uno de los debates que enfrente en el legislativo.
Pero es claro que las ganancias ocasionales, y por ende las herencias, serán un tema de interés debido a la sensibilidad que tiene sobre los hogares colombianos.
El país sigue procesando la reforma tributaria del gobierno Petro que se radicó la semana pasada. Por el momento, gran parte de la atención ha estado concentrada en las propuestas de mayores gravámenes para ingresos y pensiones superiores a los $10 millones mensuales, establecer como permanente el impuesto al patrimonio desde los $3.000 millones y los impuestos saludables a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados.
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Pero el proyecto de ley también incluye fuertes modificaciones en las ganancias ocasionales, un cambio que afecta un tema altamente sensible para los hogares colombianos: las herencias.
Tal como su nombre lo indica, las ganancias ocasionales son rentas extraordinarias, o esporádicas, diferentes a las que recibe una persona natural o jurídica por concepto de su actividad económica regular (o principal). Si bien esta modalidad de tributación se suele asociar a las loterías y juegos de azar, en esta categoría también entran las bonificaciones, indemnizaciones y seguros de vida. Y por supuesto, también entran los ingresos por concepto de sucesiones, herencias, legados y donaciones.
Actualmente, la mayoría de ganancias ocasionales, como los ingresos por concepto de loterías y juegos de azar, son gravadas como una retención en la fuente con una tarifa del 20 %. Por su parte, los ingresos de herencias y similares deben pagar una tarifa del 10 %. Sin embargo, en este caso juega un rol muy importante el marco de exenciones que establece la ley, sobre todo en el caso de viviendas.
Por ejemplo, el artículo 307 del Estatuto Tributario establece una exención para los primeros $300 millones (7.700 UVT) de viviendas rurales y urbanas. Tampoco son gravados los libros, la ropa, utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante de la herencia.
Sin embargo, la reforma tributaria propone varios cambios en las ganancias ocasionales que pueden impactar la forma en la que se tributan las herencias. Hay tanto zanahoria como garrote. Los cambios son abiertos a interpretaciones. Algunos pueden decir que hay de ambas cosas, y otros, que solo hay garrote. Le explicamos.
Las propuestas de la reforma tributaria
Dentro del artículo 307 de la reforma tributaria se proponen varios cambios en las exenciones de las ganancias ocasionales. En primer lugar se cambia el tipo de viviendas que reciben beneficios en caso de herencia: se pasa de viviendas urbanas y rurales (propiedad del causante de la herencia), a viviendas de habitación. La cual se define como un inmueble en donde habitaba el causante de la herencia.
Adicionalmente, se cambian los umbrales de las exenciones: en la reforma tributaria (artículo 307) se propone que los primeros $500 millones (13.000 UVT) de una vivienda de habitación estén exentos de rentas. Y en caso de que haya más viviendas (diferente a la de habitación), se propone una exención para los primeros $250 millones (6.500 UVT) de estos inmuebles.
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En efecto, son particularmente llamativos los cambios para viviendas de habitación, pues representa una ampliación de más de $200 millones (5.300 UVT) de los beneficios frente a la exención vigente para viviendas urbanas y rurales (en herencia). Por lo que esta parte puede ser considerada la zanahoria de las modificaciones del estatuto de las ganancias ocasionales. ¿Cuál es el garrote?
El golpe podría encontrarse en el artículo 6 de la reforma tributaria: “Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 de este Estatuto, se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones y la ganancia ocasional gravable determinada conforme a este Estatuto”, dice el articulado del proyecto de ley.
Una forma de verlo es que las ganancias ocasionales ya no serían tratadas como tales. La reforma propone sumar las rentas extraordinarias junto a las rentas ordinarias a la hora de calcular el impuesto de renta. Una modificación que está dando de qué hablar entre los tributaristas.
“El cambio más trascendental que propone la reforma tributaria tiene que ver con las ganancias ocasionales derivadas de herencias y legados. Actualmente estas herencias tienen un gravamen único liquidado a una tarifa del 10 %. Pero en la reforma tributaria se propone que las ganancias ocasiones se integren a las otras rentas del beneficiario, como las laborales o las de capital, para formar una sola base gravable y así contrastarla con las tarifas que establece el artículo 241 del estatuto tributario. El cual va desde el 19 hasta el 39 %. Entonces, al sumar las rentas ordinarias con las ocasionales no será difícil que algunos contribuyentes se ubiquen en la parte alta de la tabla de tributación. El cambio puede ser en algunos casos de cuatro veces más de lo que estaban pagando”, explicó Carlos Andrés González, socio de Tax & Law para EY Colombia.
De hecho, Horacio Ayala, exdirector de la DIAN, explica que con los cambios propuestos en la reforma tributaria “se podría presumir que se mejora la exención de las ganancias ocasionales en cuanto a la cantidad de UVT que se pueden descontar durante procesos de herencia. Sin embargo, este beneficio se ve opacado o incluso anulado debido a que también se propone incluir las ganancias ocasionales dentro de la base gravable del impuesto de renta. Lo cual tiene unas tarifas progresivas. Entonces, para fines prácticos desaparece el impuesto actual del 10 % para las ganancias ocasionales”.
Sin embargo, Ayala también advirtió que “la redacción del articulado de la reforma tributaria es confusa, pues en el artículo 6 se dice que las ganancias ocasionales ahora se suman dentro de la base gravable de renta. Pero un par de artículos después se dice que para establecer la renta líquida se suman todos los ingresos excepto los dividendos y ganancias ocasionales. Lo que quiere decir que hay una contradicción. Por esto, es muy importante que el Gobierno aclare esta confusión”.
Durante la rueda de prensa en la que se presentó la reforma tributaria el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, defendió las modificaciones al estatuto de ganancias ocasionales debido a que hay una serie de exenciones que “son injustificadas”. Entre ellas, los “premios por apuestas y hasta concursos hípicos o caninos”, comentó el funcionario.
A la nueva reforma tributaria todavía le queda un largo camino. De hecho, el Gobierno ya confirmó que se están estudiando varias modificaciones al articulado original. Cambios que se apreciarían una vez serealice la ponencia en el Congreso. Y por supuesto, se trata de un proyecto de ley que naturalmente puede ser sujeto de modificaciones en cada uno de los debates que enfrente en el legislativo.
Pero es claro que las ganancias ocasionales, y por ende las herencias, serán un tema de interés debido a la sensibilidad que tiene sobre los hogares colombianos.