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¿Las vacaciones se pueden perder si se acumulan? Esto dice la ley

El Código Sustantivo del Trabajo establece los derechos laborales de los empleados. Le contamos todo lo que debe saber sobre las vacaciones, para que exija lo que le corresponde por ley.

22 de junio de 2024 - 03:00 p. m.
Foto de referencia. / Getty Images
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Foto: Getty Images/iStockphoto - RomoloTavani

Si usted tiene dudas sobre sus derechos laborales, como primas, cesantías y vacaciones, lo ideal es remitirse al Código Sustantivo del Trabajo (CST). La norma aclara de cuánto es el periodo, su remuneración y si se pueden acumular.

Por ejemplo, en cuanto a las vacaciones, esta ley establece que los empleados en Colombia cuentan con 15 días de descanso remunerados. “Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”, dice la norma.

El trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.

En cuanto a acumular períodos de vacaciones, la ley dice que el trabajador puede reunir una parte de este periodo de descanso a través de un acuerdo previo con el empleador.

La acumulación de vacaciones solo se puede hacer por dos años. Los trabajadores que deciden acumular tres o más periodos de vacaciones corren el riesgo de que estas prescriban. El artículo 488 del Código señala que las acciones sobre los derechos regulados en esa norma “prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”.

Sin embargo, hay una excepción contemplada en el artículo 190 que puede ampliar ese periodo: “La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”.

Según el documento, la época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, “y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso”.

En el caso de los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Y hay casos especiales en los que hay otros periodos vacacionales. Se trata de los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, que pueden gozar de quince días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Tenga en cuenta que el artículo 192 del Código establece que los empleados que deciden disfrutar las vacaciones que han acumulado deben recibir el pago de estas según el salario vigente, sin importar que en los años anteriores su sueldo haya sido diferente. “Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas”, se lee en el documento.

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Jahir(13183)22 de junio de 2024 - 11:29 p. m.
Sería bueno aclarar que los Congresistas que no asisten puntual y cumplidamente a las sesiones programadas no tienen derecho a la liquidación total del período definido. Los que abandonan el recinto para desconfigurar el quorum no tienen derecho a la liquidación completa del período a liquidar. El Congreso requiere una reestructuración muy profunda.
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