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¿Le pueden inmovilizar su vehículo e imponer comparendos en un parqueadero?

¿Mito o verdad? Consultamos a la Dirección de Tránsito y Transporte sobre este tipo de procedimientos y esto respondió.

09 de mayo de 2024 - 03:20 p. m.
Fotografías de parqueaderos.
Fotografías de parqueaderos.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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Hace unas semanas se hizo viral un video en el que una mujer discutía con un agente de tránsito porque este le quería inmovilizar su vehículo, el cual no tenía vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Hasta aquí no habría nada indebido, pues la normativa faculta a las autoridades a imponer comparendos e inmovilizar un vehículo cuando no se cumple con esta obligación.

El problema es que el procedimiento se estaba efectuando al interior de un parqueadero público, y el reclamo de la conductora es que una autoridad no puede hacer este tipo de actuaciones en esos espacios.

En El Espectador consultamos a la Dirección de Tránsito y Transporte (Ditra) sobre este tipo de casos, para saber qué tanto de lo que se dice es cierto y qué tanto mito.

La Ditra explicó que las normas que rigen el tránsito en el país, así como la actuación de sus autoridades están en la Ley 769 de 2022 (el Código Nacional de Tránsito).

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Esta, en su Artículo 1 es clara al decir que “las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la DITRA precisa que las autoridades de tránsito sí pueden aplicar lo que consagra la ley en este tipo de espacios (por estar en el “territorio nacional” y tener en su interior circulación de vehículos), incluyendo la imposición de comparendos y la inmovilización de vehículos.

No obstante, se debe tener en cuenta que la mencionada ley, en su Artículo 135, también precisa el protocolo que debe seguir un agente de tránsito al momento de evidenciar una contravención e imponer un comparendo:

“Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo”.

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Hay quienes interpretan lo anterior como que sí o sí el vehículo tiene que estar en movimiento para que un agente de tránsito pueda ingresar al parqueadero e imponer el respectivo comparendo.

Lo cierto es que esto no aplica para todo tipo de infracciones, pues hay que recordar que, por ejemplo para la imposición de comparendos por mal parqueo no hace falta esto, y ni siquiera la presencia del conductor. Por eso es que se inmoviliza también el vehículo y se lleva a patios.

Sin embargo, para el caso particular del SOAT, el vehículo sí tiene que estar en movimiento para que se imponga un comparendo, pues hay que tener en cuenta que lo que la norma castiga es el tránsito del mismo sin tener este seguro obligatorio vigente, no la falta de la vigencia en sí.

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Alvaro(66505)09 de mayo de 2024 - 09:17 p. m.
De pronto hacía falta plata para el almuerzo, además con pescado.....
Jorge(30668)09 de mayo de 2024 - 07:35 p. m.
Y, si el agente se queda esperando hasta que arranquen el vehículo parqueado, se vale?
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