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                                                                                                                                ¿Le pueden inmovilizar su vehículo e imponer comparendos en un parqueadero?

                                                                                                                                ¿Mito o verdad? Consultamos a la Dirección de Tránsito y Transporte sobre este tipo de procedimientos y esto respondió.

                                                                                                                                Fotografías de parqueaderos.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El problema es que el procedimiento se estaba efectuando al interior de un parqueadero público, y el reclamo de la conductora es que una autoridad no puede hacer este tipo de actuaciones en esos espacios.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Ditra explicó que las normas que rigen el tránsito en el país, así como la actuación de sus autoridades están en la Ley 769 de 2022 (el Código Nacional de Tránsito).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Esta, en su Artículo 1 es clara al decir que “las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.

                                                                                                                                Teniendo en cuenta lo anterior, la DITRA precisa que las autoridades de tránsito sí pueden aplicar lo que consagra la ley en este tipo de espacios (por estar en el “territorio nacional” y tener en su interior circulación de vehículos), incluyendo la imposición de comparendos y la inmovilización de vehículos.

                                                                                                                                No obstante, se debe tener en cuenta que la mencionada ley, en su Artículo 135, también precisa el protocolo que debe seguir un agente de tránsito al momento de evidenciar una contravención e imponer un comparendo:

                                                                                                                                “Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

                                                                                                                                Fotografías de parqueaderos.
                                                                                                                                Foto: Mauricio Alvarado Lozada
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                El problema es que el procedimiento se estaba efectuando al interior de un parqueadero público, y el reclamo de la conductora es que una autoridad no puede hacer este tipo de actuaciones en esos espacios.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                La Ditra explicó que las normas que rigen el tránsito en el país, así como la actuación de sus autoridades están en la Ley 769 de 2022 (el Código Nacional de Tránsito).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Esta, en su Artículo 1 es clara al decir que “las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito”.

                                                                                                                                Teniendo en cuenta lo anterior, la DITRA precisa que las autoridades de tránsito sí pueden aplicar lo que consagra la ley en este tipo de espacios (por estar en el “territorio nacional” y tener en su interior circulación de vehículos), incluyendo la imposición de comparendos y la inmovilización de vehículos.

                                                                                                                                No obstante, se debe tener en cuenta que la mencionada ley, en su Artículo 135, también precisa el protocolo que debe seguir un agente de tránsito al momento de evidenciar una contravención e imponer un comparendo:

                                                                                                                                “Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo”.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                💰📈💱 ¿Ya te enteraste de las últimas noticias económicas? Te invitamos a verlas en El Espectador.

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