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La insolvencia se define como la incapacidad que tiene una persona o empresa para pagar una deuda u obligación económica.
El Código General del Proceso es el que establece las condiciones del ‘Régimen de Insolvencia para la Persona Natural no Comerciante’. Este puede ser aplicado a las personas naturales que no se dediquen al comercio ni que forme parte de una empresa.
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El Código permite:
- Negociar las deudas a través de un acuerdo con los acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
- Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
- Liquidar su patrimonio.
¿Quién puede acogerse a la insolvencia?
Una persona puede acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos. Esto se cumple cuando como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
“En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50 %) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento”, dice el Código en su artículo 538.
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¿Cómo se inicia el proceso?
La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:
1. Un informe que indique de manera precisa las causas de cesación de pagos.
2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, entre otros datos relevantes.
4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior.
5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor.
6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos.
7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo.
8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente.
9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
Después de esto, se realiza una propuesta de negociación de deudas, se asigna un conciliador que verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales y, dado el caso, la aceptará.
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Implicaciones de la aceptación de la negociación de deuda
De acuerdo con el artículo 545 del Código General del Proceso, a partir de la aceptación de la solicitud se producirán los siguientes efectos:
- No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso.
- No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deberán restablecerse.
- Dentro de los cinco días siguientes, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales.
- El deudor no podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, hasta que se cumpla el término previsto.
- Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.
- El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, solo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud.
Este proceso de insolvencia deja a la persona con lo justo para sobrevivir y afecta su historial crediticio. Además, no se pueden solicitar nuevos créditos, excepto para necesidades básicas.
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