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Cuando un trabajador sufre una situación grave al interior de su familia, que afecte sus actividades, tiene derecho a solicitar a su empleador una licencia remunerada por grave calamidad doméstica. La Corte Constitucional considera que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de la persona.
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Este tipo de licencia puede ser otorgada bajo los siguientes escenarios: destrucción de la casa o lugar de residencia que pueda poner en peligro bienes y personas, la enfermedad de un familiar que requiera la presencia del trabajador, la muerte de una mascota de soporte psicológico y el fallecimiento de un familiar.
Según lo establecido en el artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) todo empleado tiene derecho a esta licencia y no indica cuántos días de licencia remunerada recibe. Pero la ley 1280 de 2009 adicionó el numeral 10 que en caso de “luto” del trabajador, tendrá derecho a cinco días hábiles de licencia remunerada por grave calamidad.
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Este debe ser paga por el empleador y no podrá descontar el dinero ni obligar al empleado a reponer los tiempos otorgados para atender la emergencia.
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¿Qué debe hacer para solicitar la licencia?
Según la información proporcionada por el Ministerio de Justicia y acorde con la Constitución colombiana, estos son los pasos que debe seguir para solicitar la licencia por calamidad doméstica.
- Solicitar al empleador licencia por calamidad doméstica, contando todo lo ocurrido y presentando los soportes correspondientes. Si se configura una calamidad doméstica, el empleador deberá otorgar la licencia, fijando el número de días, si aún no se encuentran establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, de manera justa y razonable teniendo en cuenta cada situación particular.
- Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
- Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.
Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.
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