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Licencia por matrimonio en Colombia: ¿existe?, ¿puede pedir días?

Si está próximo a casarse y quiere tener días libres por su matrimonio, acá le contamos cuáles son las opciones.

08 de marzo de 2024 - 10:38 p. m.
Aunque la ley no contempla una licencia por matrimonio, puede discutir este tema con su empleador.
Aunque la ley no contempla una licencia por matrimonio, puede discutir este tema con su empleador.
Foto: Pexels
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Para muchos, el matrimonio es un evento sumamente importante. Por esta razón, en algunos países, como Francia, Alemania, Portugalm han designado días de licencia por matrimonio, sea civil o religioso. Hay quienes se preguntan si este tipo de permisos remunerados se aplican en Colombia. Aquí le aclaramos esa duda.

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Licencia de matrimonio en Colombia

De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, entre las obligaciones de los empleadores se encuentra: “Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas”.

Esto quiere decir que el empleador está obligado a dar determinadas licencias, como lo son el derecho al voto, las licencias por luto, por calamidades domésticas o por maternidad, entre otras. Sin embargo, no menciona la existencia de una licencia por matrimonio.

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¿Puedo pedir un permiso de trabajo para casarme?

Debido a que la ley no contempla el matrimonio dentro de las licencias, su empleador deberá ser el encargado determinar si puede otorgarle un permiso. Las empresas pueden incorporar este tipo de normas en su reglamento interno y así simplificar la solicitud para el trabajador. Como tal, la recomendación es presentar este tipo de solicitudes con suficiente anticipación.

Ahora bien, otra recomendación que puede serle de utilidad es coordinar su periodo de vacaciones anual con la fecha de su matrimonio, de esta forma tendrá el tiempo suficiente para planificar todo lo necesario, establecer un acuerdo con el empleador y disfrutar del tiempo con su pareja sin problema alguno.

Existen otro tipo de licencias que, por ley, deben ser otorgadas y remuneradas. Entre ellas la licencia por luto.

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La ley dice que un empleador debe conceder “una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral” y será válida en tanto se trate del fallecimiento de padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes. Es decir, sus familiares en primer grado. Recuerde que este tipo de licencia es obligatoria y, aunque el empleado debe cumplir con ciertos requisitos, no pueden negársela.

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