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La prima de servicios consiste en el pago de 30 días de salario por cada día trabajado, o en el caso de los que llevan menos de un año de trabajo, se les brinda una suma proporcional a ese tiempo de trabajo, según lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
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Este beneficio se desembolsa dos veces en el año, el primero en junio, con un plazo máximo hasta el 30 de este mes; y el segundo, en diciembre, aplicando el plazo hasta el 20 del mes.
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Este beneficio se entrega a todos los trabajadores que cuenten con un contrato físico o verbal, incluyendo a los empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, de fincas y más.
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Según el artículo 50 de la Ley 100 de 1993, los pensionados reciben mesadas que son pagadas mensualmente los doce meses del año, con un adicional de la mesada trece en el mes de diciembre.
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Para aquellas personas que se pensionaron antes de 2005, se les reconocen catorce mesadas al año, recibiendo una cada mes, exceptuando los meses de junio y diciembre. A este dinero se le conoce coloquialmente como un tipo de prima.