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¿Me pueden cobrar por parquear mi carro en un conjunto residencial?

Las propiedades horizontales pueden generar el cobro siempre y cuando sea aprobado por más del 70% de la asamblea de propietarios y se inscriba en el Registro Único Tributario.

05 de agosto de 2023 - 12:41 a. m.
El cobro de parqueadero en conjuntos residenciales podría ser ilegal si no se cumple con algunos requisitos de ley.
El cobro de parqueadero en conjuntos residenciales podría ser ilegal si no se cumple con algunos requisitos de ley.
Foto: Ciencuadras
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Para nadie es un secreto que vivir en un conjunto residencial tiene ventajas y desventajas. Existen en todos los condominios un manual de convivencia y normas que la administración debe socializar para que todos los propietarios acaten.

Entre las normas están las que tienen que ver con temas como el ruido, el uso de las áreas comunes y el correcto manejo de los desechos, entre otras. Sin embargo, existe otro relacionado con los parqueaderos del que poco se habla y mucha gente debe pagar.

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¿Como arrendatario o propietario cómo debe actuar?

De acuerdo con lo estipulado por la Secretaría Distrital de Gobierno las propiedades horizontales pueden generar el cobro del parqueadero en áreas comunes una vez esto sea aprobado por más del 70% de la asamblea de propietarios.

Si ya se tomó la decisión por parte de los dueños de los inmuebles, el conjunto estará en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario y expedir la resolución de facturación para luego presentar declaraciones tributarias.

Es decir, que al usuario que paga el parqueadero deben entregarle una factura legal donde le acrediten que utilizó el servicio.

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Así las cosas, bajo estas dos requisitos anteriormente mencionados es legal el cobro del parqueadero en conjuntos. Si no se cumplen, se puede considerar un acto ilegal que puede ser sancionado.

Finalmente, es importante destacar que el dinero que se obtenga debe ser utilizado únicamente para el mejoramiento y mantenimiento del condominio. Bajo ningún caso puede usarse para beneficio de particulares.

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Luis(14946)05 de agosto de 2023 - 01:03 a. m.
Así las cosas...???
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