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En Colombia, un embargo ocurre cuando un acreedor (un banco, por ejemplo) interpone una demanda para que un juez obligue a una persona morosa (en el pago de un crédito, por ejemplo) a responder con su patrimonio para saldar la deuda.
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Sin embargo, las deudas en Colombia tienen un tiempo límite para ser cobradas legalmente (como presentar una demanda de embargo ante un juzgado). Se conoce como prescripción o vencimiento de una deuda y, según Minjusticia, ocurre cuando el acreedor pierde la posibilidad de reclamar el pago de ésta.
Por ejemplo, con deudas con entidades financieras, de acuerdo con la ley colombiana, luego de 10 años si el acreedor no ha tomado acciones legales, estas prescriben.
Así las cosas, sí es posible que tras varios años le reclamen por una deuda, siempre y cuando tengan comprobantes, como una letra o un pagaré.
Según menciona el Banco Finandina, dado el caso, “si la deuda tiene más de cinco años ya no se podrán embargar los bienes de manera jurídica”. Sin embargo, cuando ya hay una orden de embargo vigente, esta no prescribe.
La solicitud de una prescripción de una deuda en Colombia se debe hacer a través de un proceso legal ante un juez. En algunos casos, requerirá del apoyo de un abogado. Entre los documentos se debe incluir un papel que pruebe que la deuda ha cumplido el tiempo de prescripción.
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¿Qué puedo hacer si un particular me cobra una deuda vencida?
Según explica Minjusticia, cuando reciba la comunicación por parte del juez en la que le indiquen que debe pagar una deuda, puede presentar dentro de 10 días un documento alegando el vencimiento o la prescripción de la deuda y aportando las pruebas que lo demuestren.
“El juez que lleva el caso le informará al acreedor para que dentro de 10 días se pronuncie sobre el vencimiento de la deuda y remita las pruebas. Después, el juez llamará al deudor y al acreedor a una audiencia”.
Finalmente, el juez en la audiencia revisará las pruebas y expedirá la sentencia, “en la cual decide sí la deuda todavía se puede cobrar o sí la deuda ya no se puede cobrar, en este último caso, deberá desembargar los bienes del deudor en caso de que hubiera ordenado el embargo”.
Es decir, sí lo pueden embargar, pero lo debe determinar un juez.
¿Qué le pueden embargar?
Un embargo suele ser el final de un largo proceso jurídico que, aunque se demore, puede llevar a la incautación de los bienes de una persona, incluido su salario. Tal es el caso de deudas en pensión de alimentos o en créditos, pues la ley podría tomar hasta la mitad del salario mensual de una persona.
La ley colombiana establece los bienes que pueden hacer parte de un proceso de embargo. Incluso si el embargado no tiene propiedades a su nombre.
Se trata de un extenso grupo de bienes donde están las cuentas bancarias (los fondos disponibles en una cuenta de ahorro, por ejemplo), salarios y pensiones (no se embargan en su totalidad, pues la ley contempla lo mínimo que la persona embargada necesita para subsistencia. Generalmente, se embarga hasta la quinta parte del salario), o bienes muebles como vehículos, electrodomésticos y otros objetos de valor.
Hay excepciones como el lecho del deudor y su núcleo familiar, ropa, libros o uniformes relativos a la profesión del deudor, alimentos, máquinas e instrumentos para la enseñanza de alguna ciencia o arte o bienes que el deudor administre, pero no posea.
¿Y si no se tiene un patrimonio?
No es posible embargar algo que no tiene el deudor. Sin embargo, los procesos de embargo no prescriben. En lenguaje técnico, las obligaciones derivadas de un proceso ejecutivo (como el embargo) no prescriben, por lo que pueden cobrarse en el futuro.
Así las cosas, puede que no tenga bienes a su nombre cuando un juez falle a favor de la ejecución de un proceso de embargo, pero en el futuro sí se puede embargar el patrimonio que construya.
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