Mesada 14 para pensionados: ¿quiénes tienen derecho a recibirla y cuándo?
Esta mesada pensional adicional se desembolsará en el mes de junio. Conozca quienes son los beneficiarios de este derecho.
Además de los 12 pagos mensuales que reciben los pensionados, existen otras dos mesadas, que corresponden a la pensión vitalicia semestral. Estas se pagan a mitad y final de año (junio y diciembre). Sin embargo, la conocida como mesada 14, que es el pago adicional que se recibe en junio, no es un beneficio para todos los pensionados.
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En 1993, el artículo 142 de la ley 100, determinó que aquellas personas, cuya pensión no excediera de 15 salarios mínimos mensuales, tendrían derecho a la mesada 14. No obstante, el acto legislativo 01 de 2015, eliminó esta mesada pensional, y estableció que quedaría vigente hasta el 2011, para quienes tuvieran una pensión de hasta tres salarios mínimos.
¿Quiénes tiene derecho a la mesada 14?
La mesada 14 tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago. Así, quienes a día de hoy reciben este pago son aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente:
- Aquellas personas que se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.
- Aquellas personas que se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no excedía de 3 salarios mínimos.
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Este beneficio que se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011. Por tanto, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año. De igual manera, la Corte Suprema de Justicia, precisó que las mesadas de junio y diciembre, son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).
Mesada 14 para pensionados de la Fuerza Pública
Este 9 de mayo, el gobierno de Gustavo Petro hizo un llamado al Consejo de Estado para que reactivara el pago de la mesada 14 a los militares retirados. A través de un comunicado, el Ministerio de Defensa manifestó que, este no es solo un beneficio constitucional, sino que es un “justo reconocimiento a su labor y sacrificio”.
Esta solicitud del gobierno nacional se da luego de que el alto tribunal ordenará la suspensión de un acta del año 2014, que resolvió suspender de manera provisional el pago de esta mesada, pues argumentan que este vulnera lo establecido en el artículo 48 de la constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
Ante esto, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, instó al Consejo de Estado a replantear su decisión. “Si la decisión del Consejo de Estado es dejar sin sustento legal el pago de la denominada mesada 14 a los integrantes de la fuerza pública, el Gobierno estudiará todas las salidas legales que eviten causar un perjuicio a los retirados de la fuerza pública, quienes, en gran cantidad por su edad y condiciones particulares son personas de especial protección constitucional”, afirmó.
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En 1993, el artículo 142 de la ley 100, determinó que aquellas personas, cuya pensión no excediera de 15 salarios mínimos mensuales, tendrían derecho a la mesada 14. No obstante, el acto legislativo 01 de 2015, eliminó esta mesada pensional, y estableció que quedaría vigente hasta el 2011, para quienes tuvieran una pensión de hasta tres salarios mínimos.
¿Quiénes tiene derecho a la mesada 14?
La mesada 14 tiene una vigencia temporal limitada y unas condiciones que reducen su ámbito de aplicación personal en relación con los pensionados que tienen derecho a su reconocimiento y pago. Así, quienes a día de hoy reciben este pago son aquellos que causaron el derecho mientras estuvo vigente:
- Aquellas personas que se pensionaron antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no excedía de 15 salarios mínimos mensuales.
- Aquellas personas que se pensionaron entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no excedía de 3 salarios mínimos.
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Este beneficio que se extinguió definitivamente a partir del 31 de julio de 2011. Por tanto, las pensiones causadas con posterioridad a tal fecha no pueden ser reconocidas en 14 mesadas al año. De igual manera, la Corte Suprema de Justicia, precisó que las mesadas de junio y diciembre, son procedentes para las pensiones reconocidas en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM).
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Esta solicitud del gobierno nacional se da luego de que el alto tribunal ordenará la suspensión de un acta del año 2014, que resolvió suspender de manera provisional el pago de esta mesada, pues argumentan que este vulnera lo establecido en el artículo 48 de la constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005.
Ante esto, el ministro de Defensa, Iván Velásquez, instó al Consejo de Estado a replantear su decisión. “Si la decisión del Consejo de Estado es dejar sin sustento legal el pago de la denominada mesada 14 a los integrantes de la fuerza pública, el Gobierno estudiará todas las salidas legales que eviten causar un perjuicio a los retirados de la fuerza pública, quienes, en gran cantidad por su edad y condiciones particulares son personas de especial protección constitucional”, afirmó.
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