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Nuevas medidas para defender a los usuarios de servicios públicos domiciliarios

Una resolución de la CREG establece qué debe hacer una empresa cuando un usuario supera, o se encuentra por debajo, de su promedio histórico de consumo en un servicio domiciliario. El documento estandariza las prácticas de cobro en este escenario para evitar abusos por parte de las compañías.

11 de marzo de 2024 - 10:23 p. m.
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¿Qué pasa cuando supera, o está por debajo, de su promedio de consumo en un servicio público?

Nuevas medidas para defender a los usuarios de servicios públicos domiciliarios

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) acaba de modificar las reglas alrededor de las revisiones que hacen las empresas de servicios públicos cuando un usuario presenta variaciones en sus consumos.

El organismo publicó una nueva resolución que estandariza cómo debe ser el proceder de las empresas para verificar qué pasa cuando un usuario sobrepasa o se encuentra por debajo de sus promedios históricos de consumos en servicios públicos.

Típicamente, cuando se presentan variaciones significativas (bien sea por arriba o por debajo de los consumos promedios) las empresas realizan verificaciones para ver si se trata de problemas con instrumentos como contadores o tuberías. O si, por el contrario, los cambios obedecen, en efecto, a modificaciones en los consumos (más personas viviendo en el hogar, periodos de vacaciones, alguien decidió no volverse a bañar…).

La nueva resolución de la CREG busca, en sus propias palabras, “dar un tratamiento igualitario a los usuarios y amparar sus derechos”. El cambio en las reglas estará en firme, al menos por el momento, de manera transitoria, pues esta medida se toma como reacción a un fallo del Consejo de Estado que, a su vez, tumbó un apartado de otra resolución de la CREG.

En el apartado que tumbó el Consejo de Estado se establecía que “las empresas establecieran libremente unos porcentajes en los contratos de condiciones uniformes bajo los cuales debían investigarse las variaciones de los consumos de los usuarios”, según la Comisión. La nueva regulación busca, por el contrario, crear un marco estándar de acción para las compañías en estos casos.

Así las cosas, la Comisión definió las variaciones en los consumos de la siguiente forma:

  • Límite inferior: Se calcula tomando el promedio del consumo del usuario registrado en los últimos doce meses y restando el triple de la diferencia típica de ese consumo (conocida como desviación estándar).
  • Límite superior: Se obtiene de manera similar, tomando el mismo promedio de consumo de los últimos doce meses, pero esta vez sumándole tres veces la desviación estándar.

¿Qué pasa si un usuario consume más o menos servicios de su promedio habitual?

Si un usuario supera sus promedios históricos, o sea, se vuela el límite superior establecido, su consumo será facturado, inicialmente, “basándose en el promedio de sus consumos de los últimos doce meses. Esta medida se mantendrá hasta que la empresa realice una investigación obligatoria para determinar las razones detrás del incremento en el consumo de ese hogar. Una vez completada esta investigación y confirmado que el aumento se debe a un consumo real, se procederá a facturar la cantidad adecuada correspondiente al consumo efectivo o en caso contrario de identificar un error o anomalía a corregir dicha cantidad”, informó la entidad.

En el caso contrario, un hogar que está por debajo del límite inferior, “la empresa tiene la opción de decidir si realiza una investigación para entender las razones del bajo consumo. En tales casos, se procederá a facturar el monto que aparece en la factura, ya que la reducción en el consumo podría deberse a diversas razones, tales como periodos de vacaciones, una disminución en el número de personas viviendo en el hogar, entre otros factores”.

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