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La invención del cinturón de seguridad es una de esas cosas que devuelven la fe en la humanidad, después de los innumerables casos en que el ingenio humano se ha usado para el mal. Este artefacto es bien conocido por salvar vidas. Aunque, por falta de sentido común (que suele ser el menos común de los sentidos), hay quienes no lo usan o no se lo ponen correctamente.
Y es que usar el cinturón de seguridad salva vidas. Quédese con esto: la Organización Mundial de la Salud estima que el riesgo de lesiones mortales se reduce entre un 45 % y un 50 % cuando los ocupantes de los asientos de adelante usan este implemento de seguridad. Así mismo, el riesgo de muerte y lesiones graves entre los ocupantes de los asientos traseros se reduce un 25 % si llevan bien puesto este implemento de seguridad.
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El mayor desconocimiento suele presentarse con los pasajeros de los asientos traseros. ¿Ellos también deben ponerse el cinturón de seguridad? El Artículo 82 del Código Nacional de Tránsito es claro.
Según la norma, las autoridades de tránsito en Colombia pueden exigir el uso de cinturones de seguridad en asientos traseros para vehículos fabricados, ensamblados o importados a partir de 2004.
La multa por no usar el cinturón
No solo es ponerse el cinturón de seguridad, es hacerlo bien. Por más que lo anterior suene a regaño, hay quienes tienen una concepción errónea del nivel de seguridad que existe en los asientos traseros. Precisamente, los pasajeros de atrás pueden sentirse protegidos por los asientos que tienen delante en caso de una coalición.
En España, por ejemplo, la Dirección General de Tráfico halló que sin cinturón de seguridad y a una velocidad de 80 km/h, los pasajeros de atrás no tienen ninguna forma de sujetarse y, en un choque, pueden ser despedidos hacia adelante con una fuerza equivalente al golpe de un objeto de más de 1.000 kilos a 10 km/h.
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Pero más allá de las consecuencias a la integridad de los pasajeros de atrás, no usar el cinturón de seguridad acarrea una onerosa multa. El Código Nacional de Tránsito indica que esta infracción corresponde a la categoría C, un grupo donde también se encuentran faltas como estacionar en sitios prohibidos o transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
La última actualización de las tarifas de multas para el año 2024 fijó en $650.000 las multas de la categoría C, como transitar sin abrocharse el cinturón de seguridad.
Recuerde que la norma también aplica para los pasajeros de taxis o vehículos de transporte privado. En Colombia, la ley contempla que cinturones de seguridad válidos son aquellos que tienen: conjunto de tiras (provisto con hebilla de cierre), dispositivos de ajuste y unión, así como anclajes en buen estado.
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