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Pensionados: estos son los casos en los que le pueden quitar el pago

Aunque las pensiones gozan de una serie de protecciones constitucionales, existen casos en los que este pago puede ser retirado. Aquí le explicamos.

08 de junio de 2024 - 04:40 p. m.
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Lograr una pensión en Colombia sigue siendo uno de los mayores desafíos que tiene el mercado laboral. Las cifras muestran que, en promedio, solo una de cada cuatro personas en edad de pensión consiguen este beneficio social. Y gran parte de esto obedece a problemas estructurales que persisten en el país, como la informalidad, el desempleo, la inequitativa repartición de subsidios o las brechas de género en el sistema laboral, entre otros.

En Colombia existen tres formas para acceder a una pensión. Está la pensión por vejez, que es cuando el beneficiario cumple con las semanas de cotización y edad establecida en la ley; la pensión por invalidez, que es cuando la persona pierde más del 50 % de su capacidad laboral y realizó cotizaciones al sistema de mínimo cincuenta semanas durante los últimos tres años; y está la pensión por sobrevivencia, que es el ingreso al que tienen derechos los beneficiarios en el caso de que fallezca quien cotiza al sistema (aquí también es requisito haber cotizado mínimo cincuenta semanas en los últimos tres años).

Todas estas formas de pensión gozan de un especial amparo constitucional, por lo que es obligación de los fondos de pensión otorgar las pensiones, bien sea desde los montos ahorrados o administrados, de los recursos de la Nación (como es el caso de Colpensiones), o mediante las aseguradoras a las que se haya transferido los riesgos.

Sin embargo, hay casos en los que a una persona le pueden quitar la pensión después de que se la hubieran otorgado.

Según lo explicado por el abogado laboralista, Víctor Julio Díaz, se le puede quitar una pensión a un beneficiario, o grupo de beneficiarios, en el caso en que se compruebe la comisión de un fraude al sistema.

Algunos ejemplos de fraude al sistema son la falsificación del registro civil para acreditar una edad superior; la acreditación de cotización de un número de semanas con certificados falsos; la acreditación fraudulenta de una discapacidad; la falsa certificación de la pérdida de capacidad laboral; o si se demuestra que el beneficiario participó del asesinato del cotizante para hacerse a la pensión por sobrevivencia, entre otros.

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En todos estos casos se debe instaurar una denuncia en contra de quien cometió el fraude, y debe ser un juez quien emita un fallo en la materia. Una vez se haya comprobado la conducta indebida, el beneficiario dejará de recibir la pensión y tendrá que devolver los dineros que recibió.

Según lo manifestado por Díaz, existe otra razón por la cual le pueden quitar la pensión a una persona, y es por el incumplimiento de sus obligaciones alimenticias.

Recordar que la cuota alimentaria es obligatoria para todo aquel responsable de un hijo menor de edad, cónyuge, padres o hermanos que se encuentren en condición de vulnerabilidad o en una clara situación de dependencia económica.

Los dependientes, o sus representantes legales, pueden instaurar una denuncia para que se embargue la pensión del responsable y así garantizar el cumplimiento de su obligación. Aún así, la ley indica que no se podrá embargar más del 50 %.

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