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La prima de servicios es una prestación social que retribuye el empleador al trabajador como parte de los beneficios económicos y sociales determinados por ley. La prima es un mes de salario por cada año trabajado por la personas y se entrega divido en dos momentos por cada semestre: la primera retribución se hace durante el mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días de diciembre.
Esta retribución se le reconoce tanto a empleados públicos como privados. En el caso de los empleados privados, también existen las bonificaciones, pero estas son determinadas libremente por el empleador, a diferencia de la prima de servicios, que es una obligación legal.
Más sobre Prima de Servicios
Según indica el Código Sustantivo del Trabajo, tanto las personas con un contrato laboral a término fijo inferior a un año, como los empleados que se encuentran en período de prueba, gozan de todas las prestaciones sociales, con excepción de las cesantías. El viernes 30 de junio es la fecha límite para que las empresas le retribuyan a sus empleados la prima de servicios del primer semestre de 2023.
¿Qué hacer si no le pagan la prima de servicios a tiempo?
El Ministerio de Justicia recomienda llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier otra autoridad. En caso de no llegar a un acuerdo debe acudir al inspector de trabajo, quien lo asesorará. Posteriormente, podrá presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones de su empleador.
En caso de que no haya un inspector de trabajo disponible, usted podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Tenga en cuenta que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, para esto debe presentar una demanda ante un juez laboral, quien decidirá.
Sanciones por no pagar la prima de junio a tiempo
En caso de que el empleador no retribuya a alguno de sus trabajadores sociales las prestaciones sociales que por ley está obligado, podrá ser sancionado con multas que van desde los 1 a los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Asimismo, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.
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