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                                                                                                                                Plazo para pagar la prima de junio en 2023: esto pasa si no se consigna a tiempo

                                                                                                                                Esta prestación social es una retribución que hace el empleador al trabajador y se entrega dos veces en el año.

                                                                                                                                Imagen de referencia. Los empleadores tienen hasta el 30 de junio para consignar la prestación social a sus trabajadores.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Esta retribución se le reconoce tanto a empleados públicos como privados. En el caso de los empleados privados, también existen las bonificaciones, pero estas son determinadas libremente por el empleador, a diferencia de la prima de servicios, que es una obligación legal.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Ministerio de Justicia recomienda llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier otra autoridad. En caso de no llegar a un acuerdo debe acudir al inspector de trabajo, quien lo asesorará. Posteriormente, podrá presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones de su empleador.

                                                                                                                                En caso de que no haya un inspector de trabajo disponible, usted podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Tenga en cuenta que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, para esto debe presentar una demanda ante un juez laboral, quien decidirá.

                                                                                                                                Sanciones por no pagar la prima de junio a tiempo

                                                                                                                                En caso de que el empleador no retribuya a alguno de sus trabajadores sociales las prestaciones sociales que por ley está obligado, podrá ser sancionado con multas que van desde los 1 a los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Asimismo, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

                                                                                                                                Leer más: El Grupo Semana firma acuerdo para adquirir el periódico El Heraldo

                                                                                                                                Imagen de referencia. Los empleadores tienen hasta el 30 de junio para consignar la prestación social a sus trabajadores.
                                                                                                                                Foto: Pixabay
                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Esta retribución se le reconoce tanto a empleados públicos como privados. En el caso de los empleados privados, también existen las bonificaciones, pero estas son determinadas libremente por el empleador, a diferencia de la prima de servicios, que es una obligación legal.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Ministerio de Justicia recomienda llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier otra autoridad. En caso de no llegar a un acuerdo debe acudir al inspector de trabajo, quien lo asesorará. Posteriormente, podrá presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones de su empleador.

                                                                                                                                En caso de que no haya un inspector de trabajo disponible, usted podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Tenga en cuenta que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, para esto debe presentar una demanda ante un juez laboral, quien decidirá.

                                                                                                                                Sanciones por no pagar la prima de junio a tiempo

                                                                                                                                En caso de que el empleador no retribuya a alguno de sus trabajadores sociales las prestaciones sociales que por ley está obligado, podrá ser sancionado con multas que van desde los 1 a los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). Asimismo, los jueces del trabajo pueden ordenar el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.

                                                                                                                                Leer más: El Grupo Semana firma acuerdo para adquirir el periódico El Heraldo

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