¿Por qué los pagos con medios electrónicos podrán tener beneficios de renta?
La DIAN estableció que los pagos con estos medios, por estar regulados y controlados, cumple de fondo con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario y, por ello, aplican para los beneficios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconoce como válidos los medios de pago electrónicos (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) como sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Esto significa que aplican para recibir los beneficios tributarios, debido a que cumplen con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito.
Esto se da luego de una reinterpretación de la DIAN sobre dicho estatuto. La entidad dice que su finalidad principal es “desestimular el uso del efectivo prefiriendo aquellos medios de pago que empleen el sistema financiero que permitan lograr una mayor trazabilidad de las transacciones para lograr que el sistema tributario sea más eficiente”.
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Además, para el “Estatuto Tributario es imperativo considerar la evolución de las operaciones; es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años”, reconoce la entidad.
Otro punto que resalta la DIAN es que los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios “tienen una naturaleza transaccional (destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización”, dice el concepto jurídico.
Por todo lo anterior, el despacho reafirmó que los pagos efectuados a través de estos medios cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Por eso, al ser medios de pago diferentes al efectivo, que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reconoce como válidos los medios de pago electrónicos (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) como sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Esto significa que aplican para recibir los beneficios tributarios, debido a que cumplen con el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito.
Esto se da luego de una reinterpretación de la DIAN sobre dicho estatuto. La entidad dice que su finalidad principal es “desestimular el uso del efectivo prefiriendo aquellos medios de pago que empleen el sistema financiero que permitan lograr una mayor trazabilidad de las transacciones para lograr que el sistema tributario sea más eficiente”.
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Además, para el “Estatuto Tributario es imperativo considerar la evolución de las operaciones; es decir, reconocer la modernización y simplificación de las transacciones financieras a lo largo de los años”, reconoce la entidad.
Otro punto que resalta la DIAN es que los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios “tienen una naturaleza transaccional (destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización”, dice el concepto jurídico.
Por todo lo anterior, el despacho reafirmó que los pagos efectuados a través de estos medios cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Por eso, al ser medios de pago diferentes al efectivo, que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.
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