Prima de diciembre: ¿qué puede hacer si no le hacen el pago a tiempo?
La prima de servicios es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.
Redacción Negocios con información del Ministerio de Justicia
La prima es una prestación social a cargo del empleador que equivale a 30 días de salario. Se divide en dos partes: la primera se paga a mitad de año y la segunda en diciembre. Está dirigida a empleados tanto del sector privado como del público.
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El plazo máximo para pagar la última parte de la prima, la navideña, es el 20 de diciembre, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, en el decreto 1045 de 1978. El valor corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, es decir, a medio sueldo y depende de la asignación básica mensual, el auxilio de transporte, los gastos de representación, vacaciones, entre otros.
¿Qué hacer si no le pagan la prima de diciembre a tiempo?
- Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
- Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
- Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
- Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral con su empleador o a través del inspector del trabajo, sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.
- Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
- Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el reconocimiento y pago de la prima de servicios, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o consultorios jurídicos de su municipio.
¿A dónde puede acudir si no le pagan la prima de diciembre?
- Casa de Justicia
- Defensoría del Pueblo
- Inspección de Trabajo
- Personería Municipal
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La prima es una prestación social a cargo del empleador que equivale a 30 días de salario. Se divide en dos partes: la primera se paga a mitad de año y la segunda en diciembre. Está dirigida a empleados tanto del sector privado como del público.
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El plazo máximo para pagar la última parte de la prima, la navideña, es el 20 de diciembre, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, en el decreto 1045 de 1978. El valor corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, es decir, a medio sueldo y depende de la asignación básica mensual, el auxilio de transporte, los gastos de representación, vacaciones, entre otros.
¿Qué hacer si no le pagan la prima de diciembre a tiempo?
- Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
- Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
- Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
- Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral con su empleador o a través del inspector del trabajo, sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.
- Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
- Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para obtener el reconocimiento y pago de la prima de servicios, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Inspecciones de Trabajo, Casas de Justicia o consultorios jurídicos de su municipio.
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- Defensoría del Pueblo
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