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Ha llegado uno de los meses del año más esperado por los trabajadores de todo el territorio nacional. Durante el mes de junio, los empleados recibirán la prima de servicios, o más conocida como la prima de junio, que es la retribución que hace la empresa o empleado por los beneficios económicos y sociales que obtiene del trabajador.
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Dicha prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos a este tiempo, y se paga en dos cuotas durante el año: la primera en el mes de junio y la segunda durante los primeros veinte días del mes de diciembre.
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De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la prima de servicios se reconoce tanto a empleados públicos como privados. “Para el caso de los empleados públicos, existen primas adicionales otorgadas por diversas situaciones. Para el caso de los empleados privados, no se puede confundir esta prima con las bonificaciones, ya que estas últimas son fijadas autónomamente por el empleador, distinto a la prima de servicios, que es una obligación legal”, establece la cartera.
Así, durante este mes, y teniendo en cuenta lo consignado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, toda empresa o empleado, sea persona natural o jurídica, está obligado a realizar el pago. Sin embargo, este no aplica para todos los trabajadores dependiendo de su tipo de contrato.
¿Quiénes no reciben la prima de junio?
El pago de esta retribución no está contemplada para los siguientes tipos de vinculación contractual:
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- Aquellos trabajadores que prestan sus servicios mediante contrato por prestación de servicios, no reciben prima de junio, ya que este tipo de vinculación no está regulado por la legislación laboral sino civil, por tanto, el empleador no asume ninguna obligación laboral. Es decir, que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
- Quienes perciben un salario integral, que es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, tampoco reciben este pago, pues en esta vinculación contractual, ya se encuentra incluido el 30% del factor prestacional.
- La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, o sea estudiantes del Sena o universitarios, ya que, esta retribución es solo otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
- De igual manera, trabajadores temporales, transitorio o independientes no tienen derecho al pago de la prima de junio.
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