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Las cesantías son una de las prestaciones sociales obligatoria a las que tienen derecho los trabajadores en Colombia. Su principal objetivo es brindar seguridad económica en situaciones de desempleo y jubilación, o que puedan ser invertidas en educación o vivienda.
Los casos en que se pueden retirar las cesantías
El Decreto 1562 de 2019 establece los motivos que dan pie para realizar el retiro de las cesantías. La principal es cuando el trabajador finaliza su contrato laboral. Otras causas son la sustitución del empleador, que el dinero se use para compra de acciones de propiedad del Estado, en caso de que la persona deba prestar servicio militar y el traslado de cesantías.
Los motivos válidos para retirar las cesantías de forma anticipada, son:
- Compra de una vivienda usada o un lote.
- Construir una vivienda en lote propio o del cónyuge.
- Ampliación o mejora de la vivienda de su propiedad o del cónyuge, inversión que incrementa el valor del inmueble.
- Pago de hipoteca o de impuestos prediales o de valorización.
- Compra de una vivienda sobre planos.
- Pago de los estudios de educación superior del trabajador.
- Pago de los estudios de educación superior de beneficiarios del trabajador.
¿Se pueden usar las cesantías para pagar deudas?
La respuesta a esta pregunta es sí y no porque es posible usar las cesantías para pagar deudas, pero no para cualquier deuda, pues debe estar relacionada con las razones válidas para hacerlo: vivienda y educación.
🏠 Crédito hipotecario
Según lo explicado por varios Administradores de Fondos de Pensiones y Cesantías, un trabajador puede solicitar el retiro parcial o total del saldo que se encuentre en su cuenta, mediante mecanismos como dinero en efectivo, cheques, transferencias bancarias y hasta con plataformas como Nequi y Daviplata.
La forma más común de solicitar el retiro es a través del empleador, el cual pedirá al trabajador documentos que certifiquen el concepto del retiro de las cesantías. Para pagar o disminuir un crédito hipotecario, es probable que pidan un extracto o certificado de que la persona, efectivamente, cuenta con esa obligación.
El Fondo Nacional del Ahorro detalla que existen cuatro tipos de usos de las cesantías para cumplir con esta obligación:
- Abonar a capital con una reducción de plazo: aquí las cuotas permanecerán iguales, pero disminuirá el plazo de la obligación.
- Abono a capital con reducción de cuota: el plazo de la obligación permanece igual, pero disminuye el valor de la cuota.
- Abono a cuotas futuras: la persona puede pagar, de forma anticipada, cuotas que aún no se han vencido.
- Mantener en la cuenta individual pignorada: el dinero se deja en prenda a modo de garantía de que se cumplirá con futuras obligaciones.
📚 Crédito educativo
El decreto ya mencionado dice que, en el caso de retiro para el pago de créditos educativos se debe “aportar certificado de crédito otorgado y estado de cuenta, en la que se refleje el nombre del deudor, saldo de la deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa”.
De ese modo la entidad administradora de las cesantías podrá evidenciar que el dinero se retirará por una razón establecida en la ley: la educación.
Fechas de consignación y monto
El 14 de febrero es la fecha límite de las empresas para realizar la consignación de las cesantías en los fondos privados (AFP) o en el Fondo Nacional de Ahorro (FNA), según la preferencia del trabajador.
Este pago se realiza anualmente y tiene que hacerse antes de le fecha límite.
Además, los empleadores deben consignar los intereses de las cesantías a los empleados. El plazo máximo para hacerlo es el 31 de enero.
El cálculo de los intereses se realiza sobre el 12 % anual de lo que representa el valor total de las cesantías. En casos en los que no se haya trabajado un año completo, el pago será proporcional al periodo del año laborado.
El procedimiento para poder calcular las cesantías implica el poder multiplicar el salario por los días trabajados durante el año, y este resultado se divide entre 360. Esta es la fórmula: (Cesantías * Días trabajados * 0.12) / 360.
Recuerde que el valor de las cesantías es el equivalente a un mes de salario por cada año trabajado.
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